Publicado en Diario Médico La condena por pérdida de oportunidad confirma la responsabilidad del servicio sanitario, pero no por la producción directa del daño que se reclama, si no por la duda de que una actuación acorde con las buenas practicas hubiera podido evitar ese daño. En consecuencia, la cifra con la que indemnizar al paciente en estos casos es menor, pues hay una aplicación atenuada de lo que fija el baremo. Así ha ocurrido en la sentencia dictada por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en la que se condena al Ib-Salut a indemnizar con 60.000 euros a un paciente que padece una grave pérdida de visión. En el juicio se determina la responsabilidad del servicio de salud al retrasar dos meses la consulta oftalmológica que el paciente tenía fijada para su control periódico. La resolución del juzgado de instancia ya reconoció la citada responsabilidad, en la que ahora el tribunal autonómico se reitera. El fallo resuelve que “no es objeto de controversia el injustificable retraso en dos meses respecto a la fecha indicada para control periódico”. La parte demanda llega a reconocer, en la sentencia de instancia, que “el periodo de espera de cinco meses desde la última revisión es algo prolongado”.