El Foro de la Profesión Médica insiste en que es el médico quien debe prescribir

La prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica es inseparable del diagnóstico”. Con esta frase el Foro de la Profesión Médica se ha posicionado, como el resto de organizaciones médicas, contra la prescripción enfermera.

De hecho, el Foro ha recordado que “la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico”, y es algo que, según informan, está ratificado en la sentencia del TS contra la petición de paralización del mencionado artículo 3.2.

Según se expresa en un comunicado, el foro considera el “art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden público, con la equidad, con la buena fe, con el sentido común y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emitió preceptivamente el Consejo de Estado”.

Para el Foro está perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias de los médicos y los enfermeros en relación con los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica en cuanto a:

  • Guardar escrupuloso respeto a la atribución de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a los médicos, odontólogos y podólogos en el marco de sus competencias, según establecen la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Exigir la elaboración de protocolos consensuados por las profesiones de médicos y enfermeros a través de sus corporaciones colegiales y validadas por la máxima autoridad nacional en materia de salud pública.
  • Exigir el diagnóstico previo a la prescripción por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que
  • establece la LOPS.
  • Requerir la acreditación previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia.

Además, insisten en que “en defensa de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como también deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería. En ningún caso deben asumir funciones que no les corresponden”.

El Foro de la Profesión Médica está integrado por: Organización Médica Colegial (OMC); Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME); Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM); Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS); Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM); y Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
..Alfonso González

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