Publicado en Diario Médico El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha rechazado el recurso presentado por un paciente, enfermo de hepatitis C en fase IV, contra el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, por el que solicitaba el reintegro de gastos del fármaco Sovaldi. El paciente abonó los 50.860 euros que costaba la adquisición libre del fármaco cuando éste todavía no estaba ni financiado por la sanidad pública ni autorizada su comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). La sentencia razona que el recurrente no cumplía el requisito de “urgencia vital” que hubiera justificado ese reintegro de gastos, “pues ni peligraba su vida, ni la de un órgano esencial”, cuando, libremente, decidió comprar el medicamento. Pero tampoco cumplía los requisitos para solicitar el uso compasivo del fármaco, previsto en el Real Decreto 1015/2009, pues ni estaba en lista de espera para trasplante hepático, ni estaba trasplantado, ni era cirrótico “con riesgo inminente de descompensación hepática”, a pesar de encontrarse en una fase avanzada de la patología.