Publicado en Acta Sanitaria El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha dictado una sentencia, que ha cobrado firmeza al no haber sido recurrida por ninguna de las partes, por la que condena a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro compañero al que aludía en el estado de la cuenta de su Whatsapp con la expresión “No te fíes de F. S. O.”. El magistrado estima parcialmente la demanda del ofendido y obliga al condenado a indemnizarle con 2.000 euros y a poner como estado en su perfil la siguiente frase: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.” El juez considera probado que el demandado, que mantenía serias desavenencias personales y empresariales con el demandante con el que ya se había enfrentado en otros pleitos, mantuvo el citado mensaje visible en el estado de su cuenta durante cuatro meses en 2013. Y que con ello no pretendía ni informar ni criticar, sino desprestigiar al demandante. El juez concluye que ha habido una lesión del derecho al honor del demandante.