Incompatibilidades en la OMC: Es posible que sea otro error

Los Estatutos de un Colegio de Médicos o de una organización médica, deben desarrollar las normas administrativas, económicas, jurídicas, sancionadoras y honoríficas y de funcionamiento democrático interno que le correspondan que a su vez regulan su funcionamiento, y ayudan como es su misión a la ordenación de la profesión junto a la Administración. Además de cara al usuario existe un Código de Ética y Deontología Médica, que detalla, las normas que deben prevalecer en el comportamiento moral de la actitud profesional y personal del médico, de su manera de actuar, de su forma de ser, de sus métodos y procedimientos. De las normas que deben regir en los comportamientos respecto de empresas farmacéuticas , compañías de seguro médico, empresas relacionadas con la sanidad y en general de las relaciones entre los miembros del colectivo profesional y con los demás. Normas que deben ser primadas, destacadas, publicitadas y protegidas en los del Estatutos Colegio, de la OMC y efectivas para los colegiados.

En palabras de un antiguo presidente de la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, consultado sobre el tema en Redacción Médica, dice: “Los informes que elabora esta Comisión Central y otras locales deberían inspirar la vida de los Colegios y la profesional”. Continua el texto con sentencias como estas: “… La OMC promotora de la dignidad y prestigio de la profesión médica…”; “… Es patente desde una perspectiva ética, el compromiso de actuar prioritariamente a favor de los objetivos legítimos de la organización y anteponer los intereses institucionales a los intereses propios, personales o de grupo…”; “… Las incompatibilidades de mayor relieve ético provienen de las tensiones generadas por la confrontación de intereses de política general o sindical, de seguros privados o previsión socio-sanitaria. La imagen pública y la autoridad moral interna de la OMC quedarían dañadas…”;”… Entre la colegiación se da un legítimo pluralismo… (a diferencia de las citadas organizaciones), que no debe entrar en colisión con la independencia de la institución colegial en estos campos…”. Las incompatibilidades “… lejos de ser una discriminación ilegítima, es una exigencia para la salud y la imagen de la institución colegial…”; “… Los directivos de la OMC desempañan funciones cuasi judiciales; necesitan mantener la plena independencia, propia de la función judicial…”. Acaba concluyendo: “poderosas razones éticas hacen nada aconsejable ostentar al mismo tiempo un cargo representativo en la OMC y en los supuestos citados”. Esta es la doctrina que dicta la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, y que impera en muchos colegios gracias a la insistencia de sus presidentes, de unos Estatutos reformados y aprobados en el año 2006, y que ahora se quieren volver a cambiar so pretexto de cambiar algunos artículos, de ellos el más importante el de las incompatibilidades.

En vez de extender estas a ciertas circunstancias impropias de la independencia y cualidades que se protegen y regulan deontológicamente, se restringen y limitan en cobertura, sacando de esas incompatibilidades la de ostentar cargo electo de organizaciones sindicales.

Independientemente del ámbito territorial donde se quieran presentar esas incompatibilidades hay que tener en cuenta que para salvaguardar esos principios deontológicos e independencia de poder y “jurisprudencia profesional” siempre se ha justificado y pedido que la colegiación debiera ser obligatoria como así lo es por ley , sin embargo una adscripción sindical es absolutamente libre como a cualquier partido político y por supuesto voluntaria con lo que hoy en día el porcentaje de médicos afiliados a un sindicato es muy bajo inclusive a los pocos sindicatos profesionales que hay.

Así sucede la paradoja interesada de hacer coincidir cargos colegiales de alto nivel y cargos sindicales, de máximo rango- por cierto de un mismo sindicato. Estaría bien que los estatutos de la OMC eliminaran esta posibilidad de igual manera que se va a eliminar la posibilidad de que los cargos colegiales estén ligados a una aseguradora, y es que no se puede plantear negocios desde los cargos e instituciones de representación, actividad por otro lado es cada vez más frecuente y que ya se ha convertido en costumbre.

Para los profesionales que no están afiliados a ningún sindicato, o para los que lo estamos en otros sindicatos no solo resta independencia y profesionalidad a la estructura colegial , sino que inunda de parcialidad y sesgo toda la jerarquía colegial , amén de que representativamente para la profesión médica es mucho más operativa , lógica, potente y de sentido común, mantener esa independencia con dos organizaciones, con dos estructuras diferentes en sus fines y en sus funciones, y en el papel que la Ley le otorga con respecto a la profesión médica , ya no hablemos en su democracia interna y en sus métodos y reglamentos electivos, que fomentaron esa bicefalia y a veces tricefalia que lleva a no saber a veces para el profesional , ni en calidad de quien o de que se actúa.

Como colegiado y defensor del papel de los colegios, siento estos pasos atrás, y que una institución con el potencial de la institución colegial, sea devaluada de tal manera por intereses personales o de colectivo, es un paso importante para ese alejamiento que en “teoría” siempre se quiere minimizar entre el colegiado y su colegio, que estemos cada día más lejos del modelo de Asociación Médica Americana, al que algún día comenzamos a intentar emular , en EEUU la A.M.A tiene el suficiente prestigio y liderazgo profesional , para que sin tener papel regulado en la legislación americana , nadie, ni nada dé un paso en aspectos sanitarios y profesionales sin cursar su opinión , apoyo , o participación, aquí sin embargo seguimos interfiriendo interesadamente en los procesos y fines.
Dr. Francisco Toquero de la Torre. Ex-vicesecretario OMC y ex vicepresidente de la UEMO

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