Europa elimina la concatenación de los contratos temporales para plazas permanentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que asegura que es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE) la norma española que utiliza los contratos temporales para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud.

El caso viene por una denuncia de una enfermera del Clínico que fue cesada en junio de 2013 después de encadenar hasta 7 contratos sucesivos desde febrero de 2009 para “la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria“. Para el TJUE la enfermera trabajó de manera ininterrumpida durante todo este período, y ha señalado que los sucesivos nombramientos de la afectada “no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador“.

Por tanto, el Tribunal “declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco sobre trabajos de duración determinada”.

El TJUE ha recordado también que los Estados miembros de la Unión Europea tienen libertad para la regulación de cuestiones de este tipo en su normativa a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, y son, por tanto, los propios Estados los que deben establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, la duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de sus renovaciones, o bien varias de estas cuestiones.
..Alfonso González

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