Publicado en Redacción Médica En el encuentro que el presidente Carles Puigdemont mantuvo este lunes en Madrid con diferentes representantes de la política, la empresa y el periodismo, se planteó el extremo de que el Gobierno central aplicara el artículo 155 de la Organización Territorial del Estado contemplado en la Constitución si la región promoviera un referéndum secesionista unilateral en septiembre de 2017. Este reza: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. El presidente catalán, ante ese futurible, prefirió que el Estado se decantara por fórmulas menos agresivas. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se aplique y, de ser así, ¿en qué medida podría afectar a la sanidad? Según Eduardo Virgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, este artículo “salvo la suspensión de la autonomía como tal (que iría contra el artículo 2 de la Constitución), permite todo, hasta la suspensión y sustitución de los órganos autonómicos”.