Publicado en Diario Médico ¿Trabajan demasiadas horas seguidas los médicos en España? La respuesta es compleja: se da por hecho que sí, aunque no es fácil contabilizar cuánto ni cómo. Depende de la especialidad, del propio trabajador, de cada centro, del paciente, de la gestión, del personal… En el fondo, el médico puede no querer reducir guardias por temas laborales y/o económicos. En la balanza, junto a otros muchos factores, se sitúan prevención y derechos laborales. La directiva comunitaria que regula jornada de trabajo y tiempo de descanso es la 2003/88/CE. Establece una jornada máxima de 48 horas a la semana, incluyendo atención continuada y guardias, y que el descanso entre jornadas debe durar un mínimo 12 horas. En España, la directiva se traspuso en el Estatuto Marco (artículos 51 y 54), pero no son taxativos. No se especifica sobre el límite máximo de guardias ni su duración (que varía mucho por autonomías, especialidades e incluso servicios hospitalarios). Literalmente, esto es lo único que concreta el Estatuto Marco: “La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo o convenio colectivo se establezca otro cómputo”.