El Supremo anula el RD de Troncalidad por mala revisión del impacto económico

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El Tribunal Supremo ha anunciado que anula el Real Decreto que regula la Troncalidad en el ámbito de la formación sanitaria por ser insuficiente su Memoria de impacto económico. La sentencia concluye que la Memoria “resulta palmariamente insuficiente, lo que determina la nulidad de la disposición reglamentaria que nos ocupa”.

La Troncalidad establecía una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le iba a seguir un período concreto y específico para cada especialización.

Este Real Decreto fue recurrido ante el Tribunal Supremo precisamente porque consideraban que carecía de un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar. Por otro lado, también entendían que este nuevo plan discriminaba a los médicos españoles respecto a los europeos.

Tanto la Sala Tercera como la Cuarta del Tribunal Supremo han declarado la nulidad del Real Decreto. La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología porque mientras la Memoria defendía el coste cero y la ausencia de impacto en los gastos de las Comunidades Autónomas, el TS ha entendido que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente. Los informes de 13 Comunidades Autónomas solicitados como diligencias del proceso valoraron en más de mil millones y medio de euros el coste total de la implantación de la Troncalidad.

Tanto el Consejo de Estado como el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.
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