SEIMC muestra su compromiso a colaborar en la elaboración de una nueva normativa que sustituya al RD de troncalidad anulado por el Supremo

La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) ha recibido con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de anular el Real Decreto que regula la Troncalidad en el ámbito sanitario, al considerar insuficiente su Memoria de impacto económico, y es que la sentencia concluyó que la Memoria “resulta palmariamente insuficiente, lo que determina la nulidad de la disposición reglamentaria que nos ocupa”.

Desde la SEIMC, a través de un comunicado, considera que la decisión adoptada por el Supremo es “acertada porque va en favor de mantener y asegurar la formación de alto nivel de los profesionales sanitarios en España y con ello de la calidad asistencial a los pacientes con enfermedades infecciosas”.

Según la SEIMC, “el Real Decreto de Troncalidad pretendía hacer de las Enfermedades Infecciosas un Área de Capacitación Específica (ACE), negando la posibilidad de que esta área se convirtiera en una especialidad médica como con todo el derecho debe ser”. Por otra parte, la Microbiología Clínica “pasaba a formar parte del tronco de ‘Laboratorio y Diagnóstico Clínico’, reduciendo de cuatro a dos años la educación específica en Microbiología de estos profesionales”.

Ni la ACE de Enfermedades Infecciosas ni la troncalidad de la Microbiología servían
Tal y como asegura el doctor Rafael Cantón, microbiólogo y presidente de la SEIMC, “ni la ACE de Enfermedades Infecciosas ni la troncalidad de la Microbiología, servían para adquirir la formación y las competencias que ambas disciplinas necesitan, simplemente por cuestiones de tiempo”.

Hasta ahora, los profesionales de las Enfermedades Infecciosas han tenido que autoformarse, generalmente en centros de prestigio, pero fuera de nuestro país. Sin embargo, como afirma el doctor José Miguel Cisneros, vicepresidente de la SEIMC, “a pesar del no reconocimiento de la especialidad, la infectología española está plenamente desarrollada desde los puntos de vista asistenciales, excepto la especialidad”. Hoy por hoy, prosigue, “existen 111 Servicios, Unidades de Gestión Clínica y Secciones de Enfermedades Infecciosas en los hospitales españoles de todos los territorios, con un alto nivel docente y de investigación”, lo que sitúa a “España como el cuarto país en producción científica en este campo”.

Respecto a la Microbiología Clínica, la Unión Europea de Especialistas Médicos (UEMS) no reconoce un ‘Tronco de Laboratorio’ y en la mayoría de los países de la Unión Europea, Microbiología y Parasitología es una especialidad independiente, como continuará siendo en España a partir de la anulación del Real Decreto.

La decisión del Tribunal Supremo supone un punto de inflexión, una puerta abierta para que se establezca un diálogo entre las instituciones del Gobierno y las sociedades científicas, en el que la SEIMC muestra su compromiso para colaborar con el Ministerio de Sanidad. A su juicio, en este nuevo periodo “es ineludible la creación de la Especialidad de Enfermedades Infecciosas y que los microbiólogos clínicos accedan a su título de especialista con una formación plena. Con ello se conseguirá dotar a los ciudadanos de profesionales altamente formados y de una mejor calidad asistencial en el ámbito de las enfermedades infecciosas”.
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