El Supremo sentencia que dejar de hacer guardias durante el embarazo no puede repercutir en el sueldo de las profesionales de salud

La Sala de lo Social del Supremo ha determinado que el embarazo de una mujer o su condición de madre lactante no puede repercutir en un menor sueldo durante el periodo correspondiente. De esta manera se unifica la doctrina del alto tribunal a este respecto y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó las pretensiones de la doctora a seguir cobrando las guardias aunque no las realizara.

La sentencia reconoce que el derecho de la mujer a adaptar su horario a su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia percibiendo el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.

La medicó alegó que durante la etapa final de su embarazo debió de percibir la media ponderada de los últimos meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante, a lo que el Tribunal ha apreciado como una discriminación directa asociada al hecho de la maternidad, totalmente prohibida por el ordenamiento jurídico español así como por la jurisprudencia y legislación europeas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
..Lola Granada

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