FACME pide que la formación siga a cargo de las sociedades científicas

En relación con las iniciativas surgidas sobre la transparencia en las transferencias de valor de la industria biosanitaria a los profesionales sanitarios en el ámbito de la formación continuada, la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) ha elaborado el siguiente posicionamiento, tras la consulta con todas las sociedades científicas integradas en la federación y teniendo en cuenta los comentarios y aportaciones realizados por ellas:

  • La formación continuada de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) es una tarea ineludible para las Sociedades Científicas (SSCC), cuyo fin es mantener la competencia de los profesionales para proporcionar la mejor atención sanitaria posible a la población.
  • Estas actividades vienen siendo financiadas en su gran mayoría por las SSCC, incluyendo fondos propios procedentes de las cuotas de sus afiliados, inscripciones y otras actividades, y por aportaciones en forma de patrocinios o becas sin restricciones por parte de la industria bio-sanitaria.
  • Las actividades formativas organizadas por las SSCC deben regirse por el marco de la transparencia no solo con sus propios socios sino con todos los stakeholders (partes interesadas) que afecten a estas SSCC. El objetivo de transparencia GLOBAL en las relaciones entre industria y los profesionales y sus organizaciones es un objetivo primario de las SSCC y por tanto de FACME.
  • En el momento actual, la industria bio-farmacéutica, aduciendo razones de transparencia y en cumplimiento de su código ético (adaptado en España por Farmaindustria como mecanismo autorregulatorio) pretende que, además de la declaración de las transferencias de valor realizadas a las organizaciones, sea también obligatoria la manifestación pública y desagregada (es decir, individualizada) de todas aquellas que se refieran a actividades formativas de los profesionales, incluidas las desarrolladas por las Sociedades Científicas aunque no hayan sido percibidas directamente por el profesional.
  • Las empresas agrupadas en la patronal del sector de las tecnologías sanitarias (FENIN), importantes en diversas especialidades con un elevado componente técnico, han desarrollado su propio código ético en el que se excluye explícitamente otorgar ayudas a la formación a los profesionales de la salud a título personal, ya que toda ayuda deberá siempre dirigirse hacia organizaciones cualificadas legalmente.
  • FACME considera que esta vía de ayuda a través de organizaciones, única en el caso de FENIN, o complementaria a la individual en el caso de Farmaindustria, favorece la debida transparencia de las transferencias de valor entre industria y SSCC. Complementariamente consideramos que la debida colaboración entre industria y SSCC ayudará a ajustar de la mejor manera posible los cauces y fines de este tipo de ayudas.
  • En FACME abogamos por una clara separación entre actividades promocionales, lícitas de la industria bio-farmacéutica y de tecnología sanitaria, y actividades formativas científicas, así como de las decisiones de prescripción, o de selección e indicación de técnicas, que realizan los profesionales.
  • Desde FACME se pretende contribuir a una regulación por parte de las autoridades sanitarias que permita verificar la pertinencia y acreditar las acciones formativas que se lleven a cabo dentro de esa formación continuada independiente y necesaria para el SNS. De esta forma cabe que, como hasta ahora pero ya con reconocimiento formal, las SSCC sean identificadas entre los co-agentes del SNS, y por tanto del empleador mayoritario. Este enfoque permitiría que este tipo de formación pueda justificadamente no estar sujeta a carga fiscal, lo que enlaza con la Proposición No de Ley (PNL), recientemente aprobada en el Parlamento, que apunta en este mismo sentido.
  • Las Sociedades Científicas tienen una misión, que no es otra que evitar el impacto adverso de las enfermedades y promover una mejor salud en los ciudadanos, a través de sus políticas de formación, investigación y promoción de la calidad asistencial y la prevención. Nunca deben ser objeto de uso interesado, y no van a consentir serlo en el caso de que alguna otra organización, aun trabajando en el sector sanitario, pretenda alcanzar otros objetivos o defender intereses, que aún lícitos, sean ajenos a nuestros fines.
  • Las SSCC son actores en las transferencias de valor y deben ser las SSCC quienes determinen la mejor manera de transparentar la información, al ser entidades privadas sin ánimo de lucro, reguladas por sus estatutos y por códigos éticos propios, que han de cumplir la normativa vigente sobre tributación. Deben ser estas normas y no las de la industria bio-sanitaria las que regulen transparencia y fiscalidad de la formación médica, teniendo siempre en cuenta los desarrollos normativos que legalmente puedan ser de aplicación.
  • Estamos obligados, en tanto SSCC, a defender nuestra independencia frente a terceros en los ámbitos que nos corresponden, evitando el potencial sesgo de actividades que pudieran estar orientadas con carácter finalista.
  • También estamos obligados a defender la honorabilidad y derechos de nuestros socios, inclusive el de protección a su intimidad. Y en este punto FACME, basándose en el vigente Reglamento Europeo de Protección de Datos de las Personas Físicas (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016, tiene serias dudas sobre la legalidad de la desagregación de datos y su publicación a nivel individual del profesional médico, sin su autorización, por lo que se recabará toda información necesaria sobre la legalidad de este procedimiento, no descartando plantear petición de dictámenes alternativos, o recursos legales si fueran necesarios.

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