¿Por qué es necesaria una Ley Nacional de Cuidados Paliativos? ¿Qué sentido tiene?

El informe de Vida Digna realizado hace poco más de 4 años sigue teniendo una vigencia absoluta una vez que se sigue sin avanzar en los cuidados paliativos adecuadamente. En el momento de su difusión se vio que era necesario y prioritario potenciar una atención paliativa de alta calidad allí donde esté instaurada e implantarla donde no lo esté, y por humanidad -evitando el sufrimiento evitable-, por eficacia en los resultados, por necesario freno a la eutanasia, por rendimiento económico y por oportunidad política.

1. Necesidad actual y futura de paliar el sufrimiento evitable
Promover el desarrollo integral y homogéneo de los Cuidados Paliativos para evitar desigualdades asistenciales en todo el territorio nacional. Por equidad y por justicia. Promoción de cuidados paliativos de alta calidad allí donde los haya e instaurarlos donde no existan.

2. Justificación Social
Es de interés social. “Afecta a más de 200.000 pacientes cada año en España y más de 1.000.000 de familiares, lo que lo convierte en una prioridad en materia de salud pública” (Diario Médico 11/10/12).
Necesidad de que los pacientes y sus familias no pasen momentos de sufrimiento evitable. Para ello se ofrece el mejor estándar de atención que son los Cuidados Paliativos. (Los Cuidados Paliativos, la vanguardia de la medicina del siglo XXI)

3. Como marco común ante las “Leyes autonómicas de muerte digna”
Que permita impulsar Planes Regionales que fomenten los Cuidados Paliativos a los ciudadanos, frenando así su deriva eutanásica.
Desde diferentes instancias se ha señalado que las Leyes autonómicas sobre “derechos de los pacientes” no son Leyes específicas de Cuidados Paliativos.

4. Justificación Económica
Los Cuidados Paliativos ahorran dinero al Estado, en cuanto que han demostrado que reducen ingresos hospitalarios, estancias medias y consumo de pruebas.

El sistema sanitario busca medidas urgentes para aliviar la carga que supone mantener a sus ciudadanos con una salud aceptable. Se ha fijado hasta en un 30-40% el ahorro que suponen los Cuidados Paliativos.

  • Es el momento de potenciar el ahorro mediante intervenciones sanitarias y organizaciones de trabajo más eficientes.
  • En 2007 Twaddle publicó que el ahorro era significativamente mayor cuando los equipos de Cuidados Paliativos prestaban específicamente una atención de alta calidad, con un ahorro de un 30%.
  • Un año después Hanson añadió el dato de que el ahorro era tanto mayor cuanto más cercano estaba el momento de la muerte: Clinical and economic impact of palliative care consultation. J Pain Symptom Manage
  • Otras evidencias 2013:
    • “Temprana admisión a unidades de Cidados Paliativos reduce el uso de los servicios de urgencia en los 90 días antes de la muerte· J Palliat Med 2013
    • “Evidencia de coste-efectividad de los Cuidados paliativos: una revisión dela literatura”. Palliative Medicine 2013

5. Como necesario freno a la eutanasia
Necesidad de una Ley de Cuidados Paliativos que blinde la posibilidad de desarrollar una Ley nacional de “nuevos derechos” al final de la vida que conlleva la exaltación -sin límites- de la autonomía del paciente y que ha demostrado ser el modo de introducir la eutanasia en los Estados actualmente.

Una Ley Nacional de Cuidados Paliativos supone la mejor garantía de buena atención al final de la vida. Si esta Ley no se hace, con seguridad se implantará la Ley de “derechos de la persona al final de la vida”, el paralizado Anteproyecto de Ley 2011, del que ya se conoce su articulado:

• Los deseos del paciente son de obligado cumplimiento y, tanto, que permiten eximir de responsabilidad al profesional (art 15): es decir, aunque el profesional hiciera algo contrario al Código Penal sería eximido de culpa si ese acto era la voluntad del paciente.

• Para resolver la contradicción tan relevante que existía para el profesional ante instrucciones previas no adecuadas: entre, por un lado, “el obligado cumplimiento de los deseos del paciente” (art 15) frente a que “no serán aplicadas instrucciones contrarias a la lex artis”(art.11.3/2002 Ley autonomía del paciente), el Anteproyecto pretendía resolverlo mediante la derogación de éste último art. 11.3 de la Ley de autonomía del paciente que vela por la lex artis y establece los límites a la autonomía ilimitada del paciente: es decir, permite la transformación de la buena práctica clínica y deontología profesional basada en la lex artis, acabando así con la garantía de una buena atención clínica al final de la vida.

6. Oportunidad política
• Debido a la crisis actual existe un déficit de inversión en políticas sociales (muy necesario).
• Desarrollar políticas que respondan a las necesidades de los mayores, que constituye un amplio colectivo. Promocionar que los pacientes y sus familias no pasen por momentos de sufrimiento evitable.
• Los beneficios que conlleva una Ley de Cuidados Paliativos, frente a lo que no existe oposición:

existe consenso social sobre desarrollar Cuidados Paliativos con un enfoque centrado en las preferencias del paciente, con una atención de alta calidad, seguridad, efectividad, equidad, adecuación de recursos y abordaje integral

Algunas medidas concretas costo-efectivas, cuya existencia ha demostrado, además, satisfacción y que necesitan de un “macroimpulso” legislativo:

• Considerar los Cuidados Paliativos Línea Estratégica de la organización sanitaria
• Establecer un Centro Coordinador Telefónico específico de Paliativos en cada Comunidad Autónoma que, a través de Equipos debidamente acreditados, respondan con alta calidad a las llamadas y necesidades concretas de los ciudadanos.
• Crear un Observatorio y una red Nacional de Paliativos, como existe en otros países, que supervise anualmente datos de equidad territorial, servicios prestados, cumplimiento óptimo de estándares, capacitación profesional, prescripción, etc., a disposición de los ciudadanos y que permita establecer nuevos objetivos organizativos anuales. Que fomente la pedagogía sobre qué son los Cuidados Paliativos, orientados a la identificación temprana y tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psíquicos y espirituales que conlleva la esfera global de la persona y que mejore la accesibilidad de todos los pacientes a la mejor atención que precisan.
• Plan Anual de Autoformación Paliativa en los Centros de Salud para reciclaje
continuado (coste cero, medida organizativa interna).
• Foro Consultor con respuesta especializada a consultas de médicos de Atención Primaria en 48 h (vía intranet, medida organizativa).
• Figura de Paliativista Consultor para Centros de Salud (calendario de visitas en
hora de sesión clínica): disminuye consultas especializadas, derivaciones
hospitalarias y uso de recursos innecesarios ya que disminuye incertidumbre y
variablidad (medida organizativa).
• Intervención paliativa precoz en pacientes ingresados (medida organizativa).
• Atención domiciliaria continuada con Centros de Salud, según los tres niveles de atención requerido por el paciente.
• Enseñanza obligatoria de Cuidados Paliativos en pregrado y formación continuada de postgrado de los profesionales sanitarios.
• Acreditación específica en Cuidados Paliativos en respuesta a necesidades paliativas específicas del paciente y su entorno.
• Equivalente a Baja Laboral para el Cuidador Principal, (no supone inversión real pues se está llevando a cabo en la práctica, es más bien una oportunidad política).

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