Publicado en Eco Diario El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con una cantidad económica a un facultativo por daños y perjuicios por no conceder la opción de 36 horas de descanso seguidas tras hacer guardia. La sentencia establece que se deberá realizar un cómputo de las horas no disfrutadas de forma seguida desde cuatro años antes del momento de la reclamación realizada por el facultativo por vía administrativa, y calcular la cantidad que se debe abonar por la administración en base al coste de la hora festivo o no festivo, según la naturaleza de la hora de descanso no disfrutada. Así lo establece el juzgado en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y sobre la que cabe recurso de apelación. El origen del litigio reside en el criterio aplicado por la Consejería de Sanidad de no aplicar de forma continuada las 36 horas semanales de descanso ininterrumpido (o bien 72 horas seguidas en cómputo bimensual) cuando se produce en fin de semana, pasando la jornada de descanso al lunes.