Reclamados más de 100.000 euros por una infección de rodilla tras cirugía

Las consecuencias no deseadas en intervenciones suelen provocar reclamaciones y demandas al parecer causas directas de la acción médica. No obstante, en responsabilidad civil profesional siempre hay que demostrar la relación causa-efecto. Por este motivo un paciente demandó a sus traumatólogos y al hospital tras una intervención en su rodilla derecha. La indemnización solicitada era de 105.000 euros.

La acusación argumentaba que, a consecuencia de la intervención quirúrgica para colocarle una prótesis de rodilla realizada por los facultativos de la sociedad codemandada, desarrolló una infección aguda en dicha articulación, por la que tuvo que ser intervenido nuevamente a los pocos días para limpieza de la misma y recambio de polietileno, así como tratamiento antibiótico. Aunque inicialmente se solucionó la complicación, el problema quedó latente, teniendo que cambiar la prótesis a los pocos años.

Tres años después de esta tercera intervención, el demandante fue diagnosticado de nuevo de infección mediante gammagrafía. Tras ello, cambió de centro para ser sometido a un nuevo cambio de prótesis en dos tiempos, recomendándole a la finalización de la última operación, la realización de una artrodesis o fijación de la articulación para evitar el dolor, con lo que volvió a ser intervenido.

La parte demandante asociaba todas las intervenciones a la supuestamente negligente actuación realizada por los codemandados, que derivó en problemas de asepsia, causándole una infección que ha ido arrastrado a lo largo de los años. Se consideraba que el origen de la infección era imputable a la falta de asepsia del personal, instalaciones o instrumental durante su estancia hospitalaria.

Tras resolver estas cuestiones, la sentencia entra a conocer el fondo del asunto. Primero, hace un resumen de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil profesional en el ámbito médico, que es una obligación de medios y que por tanto debe descartarse una responsabilidad objetiva, siendo la carga de la prueba del demandante que es quien alega los daños por los que debe de ser compensado.

En este sentido, el demandante pretendía imputar una responsabilidad objetiva por haber padecido una infección en el hospital, por lo que tanto el centro como la sociedad que prestaba el servicio de traumatología, eran responsables del daño. Sin embargo, el juez no encontró que se demostrara que la infección fuera causa de un contacto con un agente infeccioso existente en las instalaciones hospitalarias por un mal funcionamiento de las mismas.

La totalidad de los facultativos que intervinieron en el juicio fueron tajantes acerca de que no había elementos que permitiesen concluir que la infección fuese causa de una inadecuada esterilización de las personas o los materiales que intervinieron en la operación. Es más, el dato más relevante fue el resultado de las muestras tomadas de la rodilla del paciente al ser reintervenido tras la primera operación para limpiar la infección.

El agente infeccioso era un estafilococo coagulasa, germen presente en los humanos que aprovecha la bajada del sistema inmunitario para proliferar y causar infección, bajada de defensas que podía provenir de la situación de estrés del paciente ante la operación a la que se iba a someter.

La demanda fue íntegramente desestimada al no existir elementos de culpa y se condenó al abono de las costas al paciente.

Por tanto, nos encontramos con la importancia que tiene la prueba presentada por el reclamante. Muchas veces, a pesar de que el resultado de una intervención o tratamiento sea dañoso, no es imputable a la actuación de los facultativos. Para que la condena sea real, el paciente ha de demostrar mediante pruebas concretas, la existencia del daño y, tras ello, la unión entre este y la actuación concreta del médico.

En este caso la falta de prueba se pudo objetivar gracias a la ratificación de los peritos, los cuales, hasta el propuesto por el demandante, dejaron claro que la infección podía ser causa de la falta de asepsia del personal o de las instalaciones, pero también podían proceder de otras circunstancias que nada tenían que ver con ello.
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