ASPE quiere que Mariano Rajoy se pronuncie contra la ley “anticonciertos” valenciana

La Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) solicitó el pasado 7 de junio al Defensor del Pueblo, en virtud de la legitimidad y competencia que tiene por ley atribuida, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. A raíz de dicha petición, ha recibido la siguiente respuesta del Defensor del Pueblo, en un doble sentido:

Por una parte, y por lo que respecta a la vulneración del artículo 149.1.16 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española, relativo a la competencia exclusiva del Estado en la regulación de bases y coordinación de la Sanidad, el Defensor del Pueblo omite cualquier pronunciamiento. En este sentido, entiende que “en supuestos como el presente, en que la eventual tacha de inconstitucionalidad se circunscribe a la invasión de competencias del Estado por parte de una Comunidad Autónoma, la institución del Defensor del Pueblo tiene como criterio no intervenir haciendo uso de su legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad (…) ya que, de acuerdo con el art. 32 de la LOTC, para la defensa de sus propias competencias está legitimado el Presidente del Gobierno”.

La inexistencia de pronunciamiento por parte del Defensor del Pueblo resulta más que significativa, dado que el propio organismo remite la valoración de la invasión competencial al presidente del Gobierno, como titular de dicha competencia”

En referencia a este punto, la presidenta de ASPE -Cristina Contel-, destaca que “la inexistencia de pronunciamiento por parte del Defensor del Pueblo resulta más que significativa, dado que el propio organismo remite la valoración de la invasión competencial al presidente del Gobierno, como titular de dicha competencia. Y es, precisamente, por dicha remisión por la que entendemos que es el Gobierno el que debería pronunciarse al respecto. Máxime teniendo en cuenta que es a éste a quien le compete la trasposición de la Directiva 2014/24/CE para poder ser aplicada por una Comunidad Autónoma y no cada Comunidad Autónoma que, amparándose en su falta de trasposición por parte del Estado, se dedica a trasponer unilateralmente la Directiva Europea. De ser así, podríamos encontrarnos con 17 trasposiciones autonómicas de una única Directiva Europea”.

Por otra parte y en relación con el resto de alegaciones realizadas por ASPE, el Defensor del Pueblo, con el fin de garantizar que no se produzca disfunción alguna derivada de los efectos de la Ley 7/2017 Valenciana, realiza una serie de “recomendaciones” basadas en la aprobación de un reglamento de desarrollo de dicha Ley. Estos “consejos” están dirigidos a que se establezca un plan de control del proceso de adjudicación de los conciertos sanitarios, para propiciar el cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación, publicidad suficiente del procedimiento de concierto y vigilancia de la prestación de los servicios.

Recomendaciones que, a juicio de Contel, “no dejan de ser un llamamiento a que el reglamento que desarrolle la Ley 7/2017 se ajuste a los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, también al principio de jerarquía normativa, en virtud del cual la  norma de bases estatal es la Ley General de Sanidad. Dicha Ley, en su artículo 90, no contempla en ningún momento, ni situación, la exclusión de las entidades sanitarias privadas con ánimo de lucro de la actividad concertada, exclusión que sí contempla la referida Ley autonómica en clara contravención de este principio constitucional”.

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