Condenan al Servicio Canario de Salud a pagar 40.000 euros por el retraso en diagnosticar un infarto en una mujer

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 40.000 euros, por daños morales y perjuicios, a una mujer a quien se le diagnosticó con retraso un infarto de miocardio.

Los hechos se remontan a octubre de 2012, cuando en el centro de Salud de Adeje (Tenerife), la paciente, acompañada por dos trabajadores de su misma empresa, acudió por sufrir dolor precordial que se extendía a su espalda, cuello y brazo izquierdo.
Alarmada por los síntomas que se le estaban manifestando y que como informa en un comunicado El Defensor del Paciente que ha gestionado la asesoría jurídica, la paciente se lo hizo saber al médico del centro de salud; “presentaba los mismos síntomas padecidos por su propio padre”, por lo que, entre otras cosas, se le practicó un electrocardiograma y registro de las constantes vitales.

Tras varias horas y pese a la petición expresa de la afectada de que la mandasen a la consulta de un cardiólogo, fue enviada a su domicilio sin más pruebas diagnósticas. El facultativo afirma que se trataba de un episodio de “ansiedad”, por lo que la afectada, “angustiada porque no se encontraba bien”, solicitó que le fueran entregados los resultados del electrocardiograma y el informe, pero el personal de enfermería le dijo que “no los tenían y que el doctor ya se había ido”.

No se le realizó ningún electrocardiograma más para contrastar resultados

En todo ese tiempo, como indica El Defensor del Paciente, no se le realizó ningún otro electrocardiograma para poder contrastar resultados, hecho ratificado en sede judicial por el perito médico.
Tras este episodio, la paciente volvió a las 06.00 horas del día siguiente porque los síntomas no habían desaparecido. La afectada sufrió una insuficiencia cardiaca al haber soportado una “intensa y grave” evolución de su enfermedad, derivada del “retraso injustificado” tanto en el diagnóstico y por ende en el tratamiento terapéutico de su afección cardiaca, por lo que no fue detectada en un momento precoz (antes de las 12 horas).

Deficiente interpretación del primer electro y la no realización de estudios de factores de daño cardiaco

Como destaca El Defensor del Paciente, que la paciente sufriera una insuficiencia cardiaca, bien pudo deberse por una “deficiente interpretación” del primer electrocardiograma o bien por la no realización de una serie de estudios de factores de daño cardiaco que hubiesen revelado la existencia de la lesión en sus inicios. Además, expone que si se hubiera remitido a la paciente a un hospital de tercer nivel para hacer esas comprobaciones y se hubieran confirmado, se habría iniciado la fibrinólisis que, es el tratamiento adecuado para esta dolencia, dentro del plazo recomendado. La fibrinólisis es indispensable para eliminar la fibrina (proteína filamentosa que interviene en el proceso de coagulación). Si la fibrina estuviera presente en cantidad excesiva podría provocar la formación de un trombo o piedra en la circulación con riesgo de trombosis venosa (flebitis) o arterial (isquemia) con la gravedad que para el paciente implicaría.
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