Fin del derecho al olvido de la reputación médica en Google

La Audiencia Nacional ha determinado que no hay obligación de eliminar los comentarios que “minan” la reputación de un médico en internet. A pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014 tras un enfrentamiento judicial entre Google y Mario Costeja González, que ponía por delante el derecho al olvido, la Audiencia Nacional falló en el recurso 30/2016 que la web norteamericana no tenía la obligación de retirar los enlaces que creaban.

El Dr. Edmundo, cirujano de la clínica Teknon de Barcelona, pidió eliminar de las búsquedas de Google, los enlaces con comentarios de diferentes pacientes sobre un mal desempeño profesional, unos comentarios con 9 años de antigüedad, sin embargo, para el buscador era superior el interés del público y de los pacientes antes de decidir tratarse con él que el derecho individual a la protección de datos.

Google aseguró en la Audiencia Nacional que eliminar estos enlaces significaba poner en peligro “el derecho del público a investigar, buscar o informarse libremente sobre la atención profesional de personas que desarrollan sus funciones en el ámbito de la sanidad“, además, defendió el derecho a “difundir libremente información“.

Google entiende que su actividad como buscador “facilita el acceso a la información y favorece el intercambio de ideas e informaciones a través de internet, cumpliendo un papel necesario para el desarrollo de la sociedad de la información y ejercicio de la libertad de expresión, pilares de la sociedad democrática e igualitaria“.

La decisión de la Audiencia Nacional se base en cuatro motivos:

  • Es una información de carácter profesional, no personal
  • Son opiniones y están al margen de la LOPD
  • Es de interés general
  • La información es lícita y está amparada por la libertad de expresión

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