Comunicar los riesgos atípicos reduce las demandas por mala praxis

La sentencia de esta semana analiza la reclamación interpuesta por una paciente por una supuesta mala praxis médica en la extirpación de un cáncer de útero y ovario. Como consecuencia de ello, alegaron el derecho a obtener una indemnización de 25.500 €

La paciente expuso que había sido diagnosticada como portadora de la mutación del gen BRCA-1, que aumenta el riesgo de padecer cáncer de mama, útero y ovario. Por ello y por la existencia de antecedentes familiares de cáncer y metrorragias, se prescribió realizar a la paciente una histerectomía y anexectomía total del útero y ovario. De esta manera se realizó la extirpación del útero y posteriormente la de los ovarios.

La demandante consideró que se la había causado un daño moral por haberla sometido a una intervención no querida para la extirpación del útero y haberla obligado a someterse a una segunda intervención para la extirpación del ovario. Además, añadió que no se le había facilitado el consentimiento informado

La defensa del doctor alegó que se había actuado conforme a la lex artis, que no se habían producido daños y que se facilitó el consentimiento informado a la paciente.

Además, respecto a la supuesta primera cirugía no querida, la defensa argumentó que el doctor había explicado a la paciente que para tratar las metrorragias tenía como opciones la colocación de un dispositivo intrauterino y la cirugía, y que la demandante optó por la segunda.

También hicieron hincapié en que en la primera intervención no se pudo extirpar el útero por la existencia de múltiples adherencias, por lo que fue necesaria una segunda.

Posteriormente, el perito judicial ratificó que, si finalmente fue necesario realizar una segunda intervención es porque, efectivamente, en la primera aparecieron adherencias que hacían imposible la extracción del ovario.

El hecho de que fuera necesaria una segunda intervención era un riesgo objetivo e inherente a este tipo de patología, que no dependía de la praxis médica empleada por los facultativos

El juzgado resolvió señalando que la actuación médica se ajustó a los protocolos y estándares médicos establecidos, que en todo caso la paciente fue informada de las diferentes alternativas que tenía para ser tratada y se decidió por someterse a una primera intervención, y que el hecho de que fuera necesaria una segunda intervención era un riesgo objetivo e inherente a este tipo de patología, que no dependía de la praxis médica empleada por los facultativos.

La propia sentencia remarcó que la propia singularidad humana hace imposible determinar ex ante el éxito asegurado de cualquier intervención. En efecto, es posible, como en este caso, que la intervención se haya ajustado a los protocolos y estándares médicos y que, sin embargo, como finalmente ocurrió, se produjera uno de los riesgos que existen en este tipo de tratamientos, como adherencias, que hagan necesario una segunda.

Además, a la paciente se le facilitó el consentimiento informado. Esto era un hecho probado. El juzgado considera que, de acuerdo con la legislación vigente, al tratarse de una intervención quirúrgica la información debía proporcionase en el consentimiento informado.

En palabras textuales de la sentencia: “El consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis, cuya omisión puede generar responsabilidad cuando se materializan los riesgos típicos de los que el paciente no ha sido informado”.

Además, la sentencia continúa señalando que la legislación vigente establece como principio básico que “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respecto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

Por tanto, se absolvió al doctor de todas las pretensiones realizadas contra él.

En definitiva y a modo de conclusión, es fundamental que el paciente esté debidamente informado de en qué consiste el tratamiento, cuáles son los objetivos que persigue, así como de los riesgos objetivos e inherentes al mismo. Por ello, nuestra recomendación es clara: debe facilitarse al paciente un consentimiento informado lo suficientemente detallado y actualizado a los últimos protocolos y estándares médicos existentes.
..LexSanitaria

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