Piden un año de prisión y dos de inhabilitación por no diagnosticar un dedo roto

Se inició un procedimiento penal por un presunto delito de imprudencia con resultado de lesiones tras la atención de un menor por parte de su médico, que se había pillado la mano izquierda con la puerta de su vivienda, ocasionándole lesiones visibles en uno de sus dedos.

El médico acusado exploró al menor y descartó la necesidad de practicar una prueba radiológica al no encontrar signos de fractura en ese momento, ya que no haber inflamación, ni deformidad, ni limitación de la movilidad.

Ante la presencia visible de una herida inciso-contusa, procedió a su limpieza y a la posterior sutura, vendando el dedo y procediendo a inmovilizarlo. El acusado no pautó antibióticos, pero sí la realización de curas diarias para controlar la evolución posterior. El menor acudió, únicamente, a la cura que se le realizó al día siguiente.

Tras las vacaciones, en las que no asistió a ninguna consulta, el menor acudió a urgencias, en donde se le realizó una prueba de radiodiagnóstico y se le detectó una fractura abierta desplazada de la primera falange del dedo afectado y que, unido a la presencia de infección, motivó su ingreso hospitalario. Tras controlar la infección se le realizó una intervención quirúrgica en la que se le redujo la fractura, se lavó la herida y se inmovilizó el dedo con una férula.

El retraso del adecuado diagnóstico y la falta inicial de tratamiento antibiótico motivó que el periodo de curación se prolongara hasta 78 días de curación total, 24 de ellos de ingreso hospitalario y todos ellos impeditivos. Tras el tratamiento, persistía la deformidad en el dedo afectado.

El perjudicado fue indemnizado extrajudicialmente por la entidad aseguradora y renunció, por dicho motivo, al ejercicio de acciones penales y civiles. No obstante, se continuó el procedimiento penal por voluntad del Ministerio Fiscal, que calificó los hechos como constitutivos de delito de lesiones por imprudencia grave profesional. La Fiscalía consideró responsable al acusado y solicitó pena de prisión de un año e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por dos años, costas e indemnización en vía civil de 4.873,30 euros por lesiones y 4.707,40 por secuelas.

El acusado no negó asistencia al niño, no se observó en primera consulta signo de fractura o infección y se pautó un seguimiento diario al que no acudió por estar de vacaciones

Tras la celebración del juicio, en la sentencia se hicieron las siguientes consideraciones: el acusado no negó asistencia al niño, no se observó en primera consulta signo de fractura o infección y se pautó un seguimiento diario al que no acudió por estar de vacaciones. Sobre la necesidad de haber realizado una radiografía, se dispuso que, aunque los médicos no tienen la obligación de alcanzar la curación del paciente, sí tienen la obligación de utilizar todos los medios que tengan a su alcance para lograrla. Sobre haber pautado antibióticos, se expuso que la responsabilidad exigible al médico presenta siempre graves dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño.

Por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad constituya una equivocación inexcusable, lo cual también queda fuera del ámbito penal. La imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono u omisión del cuidado exigible al que se deben los médicos.

El error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad constituya una equivocación inexcusable, lo cual también queda fuera del ámbito penal

Se considera que, si bien hubo imprudencia en no tomar una radiografía, influyendo en no pautarse antibióticos, no parece que el acusado incurriera en conductas de grave desatención intencionada, estableciendo un sistema de vigilancia estrecha del curso de la lesión -diario- que quedó interrumpido por decisión de la familia de no alterar las vacaciones. Esto impidió enmarcar la imprudencia en la gravedad que le atribuía la acusación y motivó la absolución libre del doctor por el delito de imprudencia grave. Asimismo, se declaró extinguida la responsabilidad criminal por unos hechos que, si bien quedó probado que se cometieron, están destipificados y prescritos tras el transcurso de más de seis meses para este tipo de infracciones.
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