La nueva Ley de Contratos del Sector Público prohíbe la discriminación de Montón

El artículo 132 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público hace referencia a los principios de igualdad, transparencia y libre competencia y establece que “en ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación”.

En contraposición a lo pretendido por Comunidad Valenciana y Aragón, la Ley aclara que los poderes públicos no tienen libertad para organizar los servicios sanitarios articulando instrumentos no contractuales, puesto que, de acuerdo con el tenor literal de la Directiva, el artículo 11 de la Ley no excluye a los servicios sanitarios, limitándose a hacerlo con los servicios sociales.

La normativa valenciana es contraria a la Ley estatal

Con la publicación de esta Ley, aparece un escenario en el que la normativa vigente en Comunidad Valenciana y Aragón es contraria a la Ley básica estatal, lo que supondría una infracción del reparto competencial establecido en la Constitución Española y por ende la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas valenciana y aragonesa. Por otra parte, la transposición de la Directiva realizada por el Estado Español pone de manifiesto la vulneración de la normativa europea por parte de las mencionadas leyes, tal y como ASPE ha puesto en repetidas ocasiones de manifiesto.

Todo ello hace que ASPE reitere su apoyo a la aprobación de esta Ley, explicando que “podrá poner fin a una situación de flagrante injusticia en las regiones anteriormente mencionadas, que han contravenido la Directiva europea hasta este momento, aprovechando el vacío que a este respecto presentaba la legislación española”.

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