¿El fracaso de un tratamiento conlleva mala praxis?

La mala praxis y las negligencias médicas normalmente no tienen relación con el resultado esperado de las intervenciones. Analizamos la reclamación de un paciente por una supuesta mala praxis médica en la inserción de un balón intragástrico por vía endoscópica. El paciente alegó el derecho a obtener una indemnización.

La mala praxis y las negligencias médicas normalmente no tienen relación con el resultado esperado de las intervenciones

El paciente consideró que, una vez que le colocaron el balón intragástrico, empezó a sufrir dolores en la zona abdominal, así como vómitos constantes que la impedían el desarrollo de una vida normal. Estos dolores y vómitos son típicos y esperables tras la colocación del balón intragástrico y son riesgos que él mismo conocía.

Al continuar con ellos el paciente acudió de nuevo a consulta. Se le pautaron una serie de medicamentos que no tuvieron el resultado esperado porque los vómitos y el dolor no remitía. Finalmente, acudió de nuevo al hospital, donde se decidió extraer el balón. Por ello, la defensa del paciente alegó que existía mala praxis médica.

También consideró que hay mala praxis porque no se le informó de los riesgos y complicaciones de la intervención y, en concreto, del riesgo de que el tratamiento no tuviese el resultado esperado.

La defensa del doctor se opuso de pleno a las alegaciones del contrario y argumentó que los medios aplicados fueron los correctos.

Antes de la intervención se realizó el correspondiente preoperatorio, en el cual se descartó cualquier tipo de contraindicación. En este sentido, previo a la colocación del balón intragástrico, se realizó una endoscopia, en la cual se puso de manifiesto que no existía ninguna patología que contraindicara la colocación del mencionado balón.

Además, la defensa del doctor alegó que la intervención se ajustó en todo caso a la lex artis ad hoc y que durante su práctica no se materializó ningún tipo de complicación.

En medicina nunca se garantiza un resultado

Posteriormente, se realizó un seguimiento al paciente. En la primera consulta se recetaron antieméticos y antiespasmódicos, así como un protector gástrico. Por último, se le dio cita para una nueva consulta, a efectos de evaluar la evolución de la sintomatología.

Cuando acudió de nuevo, y dado que los dolores y vómitos persistían, se decide realizar las pruebas diagnósticas correspondientes Al analizarlas se puso de manifiesto que la introducción del balón gástrico había provocado una reducción de la movilidad de la pared gástrica (paresia gástrica) y por ese se decidió retirar el balón gástrico de manera urgente para evitar daños mayores.

Es cierto que la introducción del balón intragástrico produjo una mala reacción en el paciente, lo que obligaría a la retirada del mismo, pero también es cierto que esta mala reacción en todo caso se trataba de un riesgo objetivo e inherente a esta intervención. Riesgo del que el paciente fue informado debidamente.

Por último, consideró que en medicina nunca se garantiza un resultado (en este caso que no sea necesario la extracción anticipada del balón intragástrico), porque principalmente depende, entre otras cosas, de la propia singularidad del paciente.

En ningún caso el fracaso de una intervención puede ser imputable a una negligencia médica, sino que se debe a un riesgo objetivo e inherente a este tipo de intervención

El juzgado, en su sentencia, en relación con el preoperatorio, posterior intervención y seguimiento puso de manifiesto que se realizaron conforme a la lex artis ad hoc. Además, declaró que efectivamente no había habido ningún problema quirúrgico en el tratamiento.

Por otro lado, el juzgado consideró que, aunque posteriormente fue necesaria la extracción anticipada del balón intragástrico y, por lo tanto, la intervención no ha tenido el resultado esperado, en ningún caso el fracaso de la misma puede ser imputable a una negligencia médica, sino que se debe a un riesgo objetivo e inherente a este tipo de intervención Un riesgo que, por otra parte, es bastante común.

De todo ello, el juzgado consideró que el paciente fue informado a través del consentimiento informado que se aportó al procedimiento judicial.

La sentencia resolvió que no hay ningún tipo de responsabilidad por parte de los facultativos que atendieron al paciente y, por lo tanto, desestiman íntegramente la demanda del paciente, imponiéndole las costas del procedimiento.
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