¿Cómo se regula la atención de pacientes extranjeros?

El estado actual de la directiva transfronteriza europea, o directiva europea de asistencia transfronteriza, es uno de los temas abordados durante el programa de conferencias Fitur Salud que se está celebrando esta semana con la colaboración de Spaincares, el Clúster Español de Turismo de Salud, alianza estratégica de los sectores del turismo y la salud con el objetivo de prestar servicios de calidad y optimizar el uso y disfrute de las infraestructuras turísticas españolas.

De la mano Ilaria Giannico, secretaria general de la European Union of Private Hospitals (UEHP), se han explicado los puntos fundamentales que comprende la directiva, que está esperando su transposición en la mayor parte de los países de Europa, entre ellos, España. Un tema muy apropiado para ser puesto en boca de la UEHP, cuyo principal objetivo es la defensa y representación de los hospitales independientes en Europa con el fin de generar las condiciones políticas y económicas que apunten a mejorar la iniciativa independiente en el campo de la salud.

El reclamo es que los hospitales del país sean tenidos en cuenta en el marco de la derivación de pacientes europeos que deseen recibir aquí su asistencia sanitaria

Estamos ante un asunto que precisa tener en cuenta esta demanda por parte de cada país; en el caso de España, el reclamo es que los hospitales del país sean tenidos en cuenta en el marco de la derivación de pacientes europeos que deseen recibir aquí su asistencia sanitaria. Para ello, y en aras a ayudar a alcanzar este propósito, una de las misiones de la UEHP es estudiar y crear las mejores condiciones para una gestión apropiada y exenta de problemas en los hospitales independientes, a la par que su prioridad es promover la mayor calidad en la atención médica focalizada en los pacientes.

Atender todos los asuntos que atañen a la Unión Europea son objetivos clave para la UEHP y, de manera particular, la coordinación de las iniciativas necesarias para la libre creación de instalaciones sanitarias independientes en el mercado común, y la promoción del mercado interior en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Directiva europea relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

La directiva europea de asistencia transfronteriza data de 2011 (Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (ver), y fue incorporada en España el 7 de febrero de 2014 (ver). El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, aprobó el Real Decreto con el que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico y por el que se modificó el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Al estar, como hemos dicho, ante una norma comunitaria del ámbito sanitario (una de las de mayor impacto en aquel momento), supuso (o debería haber supuesto) una importante adaptación organizativa de todos los Sistemas de Salud de los Estados Miembros.

En términos generales, en virtud de la misma, los pacientes de los países de la Unión Europea pueden acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones, y, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá autorización previa, tal y como indica el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en su portal y como comunicó en su momento vía nota de prensa.

Los objetivos del Real Decreto son:

  • Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  • Garantizar la movilidad de los pacientes.
  • Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.

Hasta el momento, la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se había regulado aplicando los Reglamentos CE de 2004 y 2009, garantizando la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto temporalmente, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como de forma permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.

Pero lo que no se había regulado era el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva incorporada a través del Real Decreto aprobado.

Puntos clave de nuestro Real Decreto: reembolso y autorización, derechos de los pacientes y cooperación europea
Los puntos clave que comprende nuestro Real Decreto al respecto son:

En materia de reembolso y autorización:
Los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, prestada por servicios públicos o privados. Adelantarán el pago (como se ha señalado antes), que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).  En España se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia incluye medicamentos y productos sanitarios, y excluye cuidados de larga duración, trasplantes de órganos y programas de vacunación públicos. El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. El decreto también establece la necesidad de solicitar una autorización previa a la Comunidad Autónoma, a INGES o a la mutualidad de funcionarios, cuando la atención implique hospitalización al menos una noche, y/ o cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.

En materia de derechos de los pacientes:
El Real Decreto garantiza que los pacientes podrán disponer de copia de los informes clínicos, las pruebas diagnósticas y los procedimientos terapéuticos; tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país; tendrán garantizada la protección de sus datos personales; y dispondrán de toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto.

En materia de cooperación europea:
El Real Decreto establece varias medidas en aras a avanzar en la cooperación de nuestro país con la Unión Europea, tales como compartir información sobre los profesionales sanitarios; crear una Red Europea de Referencia (ver) donde se incorporen los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestros Sistema Nacional de Salud; participar activamente en la Red Europea de Sanidad Electrónica; y la participación en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías.

“Oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria
En aquel momento, el Ministerio calificó la incorporación de la Directiva como “una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier Comunidad Autónoma y a los procedentes de otros Estados Miembros”. España se unía así a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia sanitaria transfronteriza y daba un paso en la mejora de la asistencia a las personas que necesitaban tratamientos más especializados, tales como las afectadas por enfermedades poco frecuentes.

ASPE está trabajando en plena sintonía con el Ministerio de Sanidad con el objetivo de agilizar la transposición de la directiva

Es un tema del queda mucho camino por recorrer y muchos flecos por abordar. En España, las diferencias entre Comunidades Autónomas, que tienen la última palabra en gestión sanitaria dadas las competencias atribuidas, unidas a la escasa información existente sobre la materia, hacen que nos enfrentemos a una problemática no fácil de resolver. ASPE (Alianza de la Sanidad Privada en España) está trabajando en plena sintonía con el Ministerio de Sanidad con el objetivo de agilizar la transposición de la directiva, dado el gran potencial del sector para abrir sus puertas a los pacientes del resto de Europa. Como conclusión, volvemos a mencionar el papel de Spaincares como gran alianza empresarial capaz de ofrecer un servicio global y competitivo a través de más de 50 hospitales, balnearios, centros de dependencia y hoteles donde alejarse, para hacer la estancia del paciente lo más gratificante posible en nuestro país.
..Flor Cid

 

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