Reclaman homicidio imprudente para un doctor tras la muerte de su paciente por un cateterismo

..Lex Sanitaria
En las actuaciones de los servicios de Urgencias el enemigo común es el tiempo. Los pacientes se acumulan, las patologías se precipitan y no siempre los medios diagnósticos han podido arrojar luz sobre la solución que se puede dar a cada paciente. En estos casos la información debida al paciente pasa a un segundo plano cuando lo que prima es la salud del paciente, aunque, como en este caso, no se pueda llevar a buen término.

Esta semana veremos un procedimiento penal que trata la supuesta negligencia realizada por un médico de guardia. Los hechos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave. Para ello se solicitó la imposición de 2 años de prisión, así como la inhabilitación para ejercer la medicina durante 4 años.

En las actuaciones de los servicios de Urgencias el enemigo común es el tiempo. Los pacientes se acumulan, las patologías se precipitan y no siempre los medios diagnósticos han podido arrojar luz sobre la solución que se puede dar a cada paciente

Los hechos tratan sobre la praxis desarrollada hacia un paciente que ingresó en el hospital con dolor en la musculatura paravertebral y dorsal. Fue sometido a diversas analíticas y pruebas diagnósticas, concretamente un electrocardiograma y un TAC torácico.

Tras la realización de estas pruebas fue diagnosticado de problemas cardiovasculares y se acordó la realización de una prueba diagnóstica adicional a través de un cateterismo. En esta prueba, el paciente firmó un consentimiento informado donde se reflejó como un posible riesgo más grave la posibilidad de una “hemorragia que precise transfusión”.

Con esta situación, horas después de que se le practicase la prueba, el paciente presentó un cuadro sincopal. Se le encontró desmayado, pálido, hipotenso y con agudo dolor abdominal en la zona del cateterismo. Con este cuadro, la esposa del paciente avisó de inmediato a la enfermera quien a su vez avisó al ahora acusado, quien se personó en la habitación en cuestión de minutos y procedió a la exploración del paciente solicitando analítica y un electrocardiograma.

A las pocas horas de la exploración del doctor fue nuevamente avisado en dos ocasiones más por la enfermera, quien había comprobado que el estado del paciente se agravaba con síntomas de palidez y sudoración, además de un hematoma en región púbica derecha.

Tras marcharse el médico acusado, por haber finalizado su guardia, la enfermera avisó a la coordinadora informando que había encontrado al paciente en estado de shock y que presentaba dolor en flanco superior derecho con empastamiento en la zona del catéter a la palpación. La coordinadora envió a otro médico para que continuara con la atención a este paciente. Se ordenó la realización de un TAC con el que se diagnosticó un hematoma retroperitoneal derecho de gran tamaño que sugería sangrado activo. El paciente fue trasladado a la UCI, donde se comprobó que el sangrado era desde la arteria iliaca derecha, por lo que se le intentó estabilizar trasladándolo a Cirugía Vascular para atajar la hemorragia. El paciente terminó falleciendo a consecuencia de una hemorragia retroperitoneal masiva, por la lesión abierta de la arteria iliaca externa derecha derivada del cateterismo coronario diagnóstico. Así lo confirmó la autopsia.

Tras marcharse el médico acusado, por haber finalizado su guardia, la enfermera avisó a la coordinadora informando que había encontrado al paciente en estado de shock y que presentaba dolor en flanco superior derecho con empastamiento en la zona del catéter a la palpación

La acusación reclamó que el acusado no atendió correctamente al paciente. Pero en la sentencia se expuso que el propio doctor había valorado el registro de la frecuencia cardíaca en tres ocasiones, valoró el resultado de las pruebas de tensión arterial realizadas en cinco ocasiones e indicó la realización de diferentes pruebas y, además, vio al paciente en dos ocasiones a pesar de que su turno de guardia había finalizado.

Al hilo de todo lo anterior, hay que manifestar que pese a los reiterados controles que el médico realizó al paciente, resultó probado que él mismo no se dirigió al paciente ni a los familiares para trasladar ningún comentario clínico sobre el estado de salud del paciente. Hubiese sido lo deseable que lo hubiera hecho aunque es importante dejar apuntado que a efectos penales no puede considerarse relevante este déficit de información al paciente o a sus familiares. Finalmente, la sentencia absolvió al doctor del delito de homicidio, estableciendo que no procedía imputar ese delito ya que se observó el cuidado objetivamente debido.

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en