La Comunidad de Madrid ultima su decreto de seguridad del paciente para reducir efectos no deseados

..J.P.R.
El decreto de seguridad del paciente de la Comunidad de Madrid verá la luz verde en breve. La normativa persigue evitar lesiones y daños causados por la asistencia sanitaria. “Los efectos no deseados evitables en la atención sanitaria son causa de morbilidad y mortalidad en todos los sistemas sanitarios desarrollados”, según el texto, pendiente del plazo de alegaciones que concluye este 11 de febrero.

La ley será de obligado cumplimiento en todos los centros públicos y privados cuya autorización de funcionamiento conlleve un régimen de internamiento de los pacientes o el desarrollo de actividades de cirugía mayor ambulatoria, actividades quirúrgicas o procedimientos diagnósticos invasivos sin internamiento. También deberá aplicarse en aquellos sin internamiento que cuenten con plantillas de más de 30 profesionales sanitarios.

La ley será de obligado cumplimiento en todos los centros públicos y privados cuya autorización de funcionamiento conlleve un régimen de internamiento de los pacientes o el desarrollo de actividades de cirugía mayor ambulatoria, actividades quirúrgicas o procedimientos diagnósticos invasivos sin internamiento

La normativa obliga a los centros sanitarios a disponer de un plan específico, un responsable y una comisión de seguridad del paciente. El plan será evaluado y actualizado cada cinco años. Debe integrar un programa de acciones en materia de seguridad, un plan de formación, un procedimiento para la identificación de los pacientes, un sistema de gestión de incidentes y la definición de los objetivos anuales. Las líneas de actuación se extienden a 12 áreas: cirugía y anestesia, urgencias y emergencias, pacientes críticos, obstetricia y ginecología, pediatría, salud mental, radiaciones ionizantes, cuidados y técnicas de enfermería, entornos de especial riesgo en atención primaria, uso seguro del medicamento, infección relacionada con la atención sanitaria y atención del dolor.

El responsable de seguridad será un profesional sanitario del centro, que aceptará de manera voluntaria la designación por un periodo de cuatro años. En el caso de los centros sin internamiento con menos de 30 profesionales, esta función la desarrollará el gerente, el director técnico o asistencial del mismo. En aquellos centros y servicios que estén constituidos por más de una unidad asistencial, podrán designarse un responsable de seguridad por cada una de ellas.

El responsable de seguridad será un profesional sanitario del centro, que aceptará de manera voluntaria la designación por un periodo de cuatro años

Entre las funciones del responsable de seguridad del paciente se encuentran la actuación como interlocutor y canalizar las propuestas de los pacientes y los profesionales a la gerencia; impulsar y coordinar los objetivos y actuaciones del plan; difundir entre los profesionales las líneas estratégicas y presidir la comisión de seguridad del paciente.

Esta comisión estará integrada por un mínimo de seis miembros que podrán ser profesionales asistenciales o no asistenciales, aunque siempre deberá existir mayoría de los primeros. Sis integrantes serán elegidos por el gerente a propuesta del responsable de seguridad del paciente.

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