..Elena Santa María.
En la segunda jornada del XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud se ha celebrado la mesa “El análisis de datos para la investigación y la atención sanitaria”, en la que han participado Farmaindustria, la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Servicio Andaluz de Salud, el Biobanco Vasco y la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Durante la misma se ha destacado que la cantidad de datos que se genera en el ámbito de la salud se duplica cada año, en 2020 se duplicará cada 73 días. Por ello es tan urgente el desarrollo de un marco jurídico y legal adecuado que asegure el equilibrio entre el fomento de la innovación y la protección de la privacidad y la protección de datos. Pero además, ha explicado Amelia Martín Uranga, responsable de la Plataforma de Medicamentos Innovadores de Farmaindustria, “es necesario garantizar que los datos sean accesibles e interoperables y dar respuesta a la creciente demanda de profesionales en bioinformática que tienen los centros del Sistema Nacional de Salud”.
Es necesario garantizar que los datos sean accesibles e interoperables y dar respuesta a la creciente demanda de profesionales en bioinformática que tienen los centros del Sistema Nacional de Salud
Además, para lograr la plena digitalización del sector falta “capturar el valor de los datos y mejorar la toma de decisiones basadas en datos”, establecer líneas de colaboración con empresas biotecnológicas digitales, reforzar el papel de los comités de ética de los centros sanitarios y crear “espacios de datos europeos” donde prime la interoperabilidad y la reutilización de los datos con fines de investigación. En esta línea, la propia Comisión Europea ha anunciado esta semana su intención de impulsar una plataforma interoperable de datos clínicos a escala europea con fines, inicialmente, de facilitar la prestación de la asistencia sanitaria.
En cuanto al uso de datos clínicos en el ámbito de la I+D biomédica, el actual marco jurídico, y en especial el Reglamento europeo sobre datos personales y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, reconoce la legitimidad de la utilización de los datos de salud y genéticos con fines de investigación científica y de interés público esencial, un capítulo donde pueden englobarse aspectos como la salud pública, la farmacovigilancia o la seguridad y calidad de la asistencia sanitaria.
La Comisión Europea ha anunciado esta semana su intención de impulsar una plataforma interoperable de datos clínicos a escala europea
En todos estos casos el consentimiento es una causa de legitimación más, pero no la única, ni cuenta tampoco con un rango jerárquico superior con respecto a otras causas relacionadas con el interés general, como la investigación científica. En este mismo sentido se ha manifestado en enero el Comité Europeo de protección de Datos (EDPB).
“Por supuesto –ha añadido Martín– la legislación establece que esta gestión de datos debe cumplir con los máximos estándares éticos y todas las garantías de protección de la intimidad sobre la base de medidas técnicas y organizativas que aseguren el respeto a la minimización de datos personales”. En este sentido, aunque la anonimización absoluta no sólo no es exigible, sino que destruye el valor científico del dato, existen alternativas como la pseudonimización o la codificación que permiten elevar al máximo la protección de los datos personales.