Durante el estado de alarma, ¿puedo hacer pruebas diagnósticas sin consentimiento informado? Información de servicio

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..Redacción.
La situación de alarma genera incertidumbre. iSanidad ofrece información de servicio ante las dudas de los profesionales. No solo hay que trabajar, hay que hacerlo bien y con la seguridad de estar centrado en los pacientes.

Uniteco Profesional y DS Legal están respondiendo a las dudas legales que se hacen los profesionales.

Información de servicio. 15.03.2020

Ante la situación que vivimos, muchas de las pruebas que se solicitan o tratamientos, se realizan sin consentimiento escrito. ¿Qué responsabilidad tengo?
Estamos en una situación de emergencia. Los profesionales sanitarios están haciendo en una situación crítica todo lo que está en su mano. Atender a los pacientes y detener la propagación del virus es la prioridad. Aunque como en Medicina no hay nada seguro al 100%, uno de los supuestos para no solicitar consentimiento informado escrito son las situaciones de urgencia.

Uno de los supuestos para no solicitar consentimiento informado son las situaciones de urgencia

Si soy trabajador de la sanidad privada, ¿puedo negarme a seguir realizando la actividad profesional?
Salvo que se tratara de una urgencia o emergencia sanitaria, podría negarse a dicha actividad. De hecho, la mayoría de centros privados y públicos ya habían paralizado la actividad profesional de consultas o intervenciones programadas en previsión de esta situación.

Soy trabajador mercantil de la sanidad privada. En mi contrato se establece un plazo mínimo de preaviso para dar por finalizado mi contrato. ¿Podría dar por terminada mi relación laboral con alguno de los centros sin la necesidad de dar el preaviso del contrato?
Aquellos que hayan predeterminado acontecimientos imprevisibles o inevitables como catástrofes naturales o epidemias, las partes se regirán por lo acordado al inicio de la relación. En aquellos otros contratos que no se hayan predeterminado tales circunstancias excepcionales, si es su caso, se deberá acudir a la ley aplicable que, en el caso del ordenamiento jurídico español, permite a las partes liberarse total o parcialmente de sus obligaciones contractuales siempre que concurra fuerza mayor o caso fortuito.

En todo caso, nuestra recomendación es que por parte de los centros se avise a los pacientes de la cancelación de las agendas.

La ley permite a las partes liberarse de sus obligaciones contractuales siempre que concurra fuerza mayor o caso fortuito

Tengo un familiar que trabaja en hospital como auxiliar y me refiere que están haciendo expedientes disciplinarios por ponerse la mascarilla cuando no está indicada. Según la normativa interna remitida a los profesionales, no deben ponerse mascarilla si no hay síntomas respiratorios porque entre otras cosas se alarma la población.
No es una respuesta sencilla por cuanto que estamos en una situación excepcional. Entendemos a pesar de ello existen leyes que permiten desobedecer directrices del empresario que suponga una falta grosera de medios de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, en el caso de medios insuficientes para prevención del contagio del coronavirus para personal sanitario, hay que valorar cada caso en concreto y los riesgos exponenciales. No es lo mismo no tener medios, situación que ocurre en la mayoría de hospitales, que obligar a quitar las medios de prevención.

Lo importante sería dejar constancia escrita de ausencia de medios, vía mail o incluso registro, de la situación. No hay que dejarlo solo en una solicitud o queja verbal, es necesario que sea por escrito. Un despido en ese sentido podría considerarse vulneración de derechos fundamentales.

Existen leyes que permiten desobedecer directrices del empresario si se pone en riesgo la seguridad laboral

Soy personal jubilado, pero tengo también compañeros en excedencia y nos han solicitado ayuda para acudir a colaborar en la situación de emergencia. ¿Tenemos algún tipo de cobertura profesional?
Además de reconocer su labor, su vocación y su ayuda, solo podemos informar que tiene la protección de la Comunidad Autónoma. Cada una tiene una cobertura distinta en materia de responsabilidad civil profesional.

Si ha sido cliente de Uniteco Profesional, trabaje con tranquilidad porque Uniteco y DSLegal estarán a su lado para protegerle ante cualquier incidencia que se produzca. Lo importante es que nos comunique que vuelve a ejercer.

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