Urgencias: pérdida de oportunidad

En el presente supuesto la Sala estima que un diagnóstico correcto hubiere posibilitado una intervención quirúrgica del aneurisma, aun cuando se trataba de una operación de alto riesgo y cuya mortalidad podía alcanzar el 50%. Teniendo en cuenta estos factores se condenó finalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la doctora a indemnizar a la esposa del paciente por importe de 90.000€ que suponía el 75% de lo reclamado atendiendo a la perdida de oportunidad generada por no haberse agotado todas la medidas diagnosticas para la detección de su patología.
 
La reclamación fue formulada por la esposa de un paciente que falleció tras ser erróneamente diagnosticado en el Servicio de Urgencias Hospital de Ronda de cólico nefrítico y posible pielonefritis derecha, cuando en puridad  presentaba un aneurisma de aorta subrenal —cuya posible rotura debería preverse—, lo que le privó de la oportunidad de sometido a una inmediata intervención quirúrgica, señala la sentencia:
 
Por el Hospital se defendía que no se puede establecer nexo causal entre la actuación médica y el fatal resultado, que hay que referir al fallecimiento del paciente D. L M (esposo de la demandante), que fue atendido en Servicio de Urgencias por la codemandada Dr  C, el día 29 de septiembre de 1992.
 
Se sostiene que la asistencia facultativa fue correcta desde el primer momento y que la realización de un estudio ecográfico, aunque hubiera detectado el mal, no hubiera impedido el resultado de muerte.
 
La Sala sostiene un equivocado diagnóstico de la enfermedad de la que adolecía el paciente y ello ha sido debido, y hasta se puede considerar provocado por no haber adoptado la doctora referida los medios y precauciones que consistían en practicar una ecografía, incluso como medida precautoria, y con mayor necesidad cuando, como aquí sucede, venía impuesta dados los antecedentes, pues el enfermo había sido diagnosticado con anterioridad de padecer aneurisma de aorta-subrenal asintomático, lo que también hizo constar el médico de cabecera en el parte de hospitalización que remitió al centro sanitario con ocasión del ingreso.
 
Sin acreditación científica por pruebas efectivas llevadas a cabo,  la Dr C diagnosticó que padecía “cólico nefrítico y posible pielonefritis derecha”, por lo que le remitió al Servicio de Urología, alterando así los diagnósticos precedentes. Es decir que ante la ausencia de la ecografía fue equivocadamente diagnosticado y equivocadamente tratado, lo que se hubiera evitado de haber practicado la referida prueba, que se presentaba como necesaria y la mas correcta.

Dice la Sala, que el fallecimiento de los seres sanos o enfermos es un hecho inevitable y cuando se padece una enfermedad grave ha de adoptarse los medios posibles para emitir un pronóstico lo más acertado posible, pero lo que no es correcto, como parece que pretende el Servicio Andaluz de Salud, es que en el caso como es el que nos ocupa se trate de un resultado mortal que no se podía impedir de ninguna manera, descartando toda intervención quirúrgica para tratar de atajarlo, cuando el informe del doctor C de la Cátedra de Medicina Legal y Toxicología de Málaga, que el Tribunal de Apelación tuvo en cuenta, sienta que la solución era la intervención quirúrgica a practicar con la máxima urgencia, y como el remedio más adecuado para el logro de salvar la vida del enfermo, pues aunque se tratase de operación de alto riesgo y la mortalidad puede alcanzar el cincuenta por ciento, en ningún momento y menos de forma tajante podía descartarse.
 
La doctora C, incurrió en negligencia, ya que al tiempo del ingreso del enfermo no se había producido la rotura de aneurisma de aorta que causó su fallecimiento y esta responsabilidad se anuda a la directa, , ya que D. L M, con anterioridad a su internamiento, el día 29 de septiembre de 1992, ya había sido diagnosticado el 9 de junio de 1992 de padecer aneurisma de aorta y la necesidad de ser intervenido y no obstante se le mantuvo sin ningún control ni vigilancia médica respecto a la evolución de la enfermedad, y solamente se le remitió a lista de espera el 28 de julio de 1992, sin fecha precisada para la operación.
El problema de las listas de espera es un mal que acarrea nuestra sanidad y pone de manifiesto que su funcionamiento no es el que demanda la necesidad de procurar la salud de los enfermos, a los que se les hace difícil comprender que estando diagnosticados de un padecimiento grave y perfectamente establecido, y necesitado de operación, ésta no se lleve a cabo de inmediato, o en el menos tiempo posible, y máxime cuando la enfermedad no se comprobó hubiera presentado síntoma alguno de haber remitido, lo que hace necesario intensificar los esfuerzos hospitalarios para adoptar cuanto antes la solución de intervención y con carga suficiente de poder resultar positiva y eficaz. Relegar un enfermo de estas características a un práctico olvido por haberse pospuesto la operación que necesitaba e incluirle en el trámite burocrático de lista de espera, equivale prácticamente a un abandono muy grave y con carga de riesgo relevante de que el desenlace fatal pueda producirse en cualquier momento, como por desgracia sucedió.
 
Es decir en el presente supuesto, voluntariamente se desechó y decidió no practicar la prueba ecografica, no obstante, el diagnóstico precedente de padecer aneurisma, y haciendo caso omiso a la indicación del médico de cabecera en el parte de ingreso hospitalario, por ser un dato no rechazable de manera terminante como sucedió, pues en el mismo de forma bien expresiva e indicativa y hasta determinante se hizo constar literalmente: “Paciente con dolor a nivel de fosa renal derecha irradiado a vientre —tiene aneurisma de aorta abdominal— Ruego estudio”. Evidentemente, se desatendió el ruego y es la omisión de la prueba de ecografía, que desde el principio se presentaba como necesaria realizar, la que determina la grave omisión en el cuidado del enfermo que tenía a su cargo la recurrente, pues al no realizarla se le privó de la intervención quirúrgica que debió de seguir a la misma y si el Hospital de Ronda carecía de los medios necesarios para practicar esta operación, lo que se imponía era la remisión inmediata a otro centro dotado para poder llevarla a cabo.

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