Tráfico de influencias en la OMC

La Organización Médica Colegial tiene un código deontológico sencillo y claro de obligado cumplimiento entre los médicos, pero sobre todo entre los dirigentes médicos, entendiendo como dirigentes, entre otros, a los miembros de las juntas directivas de los Colegios y de las sociedades científicas.

El epígrafe 9 del artículo 44 del código de la deontología médica de la OMC dice textualmente:
“No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las correspondientes Asambleas Generales.”

Por otro lado en la sociedad española se entiende como tráfico de influencias como el uso de la posición social o política con el fin de conseguir un beneficio particular, bien sea propio o ajeno.

Se puede asegurar que la OMC permite el tráfico de influencias porque no limita las funciones de los presidentes de colegios. Los presidentes de algunos colegios son consejeros de empresas privadas que a su vez tienen importantes negocios con su colegio. No es demasiado importante si tienen o no una asignación económica, lo verdaderamente importante es que utilizan su posición en el colegio para firmar acuerdos con la empresa en la que son consejeros.

Los médicos tiene cada vez más claro que la mayoría de los presidentes de los colegios ya no buscan formar parte de una institución prestigiosa a la que aportan su tiempo altruistamente para defender la institución y la profesión sino que están allí porque tienen intereses particulares. Algunos de los miembros de los consejos de los colegios ya se están sumando a esta práctica.

El problema no es de la empresa ni de los presidentes, el problema es del Consejo General de Médicos que lo sabe, lo permite y no pone ninguna traba. No puede seguir mirando a otro lado y convocar un consejo lleno de intereses privados.

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