La subida del IVA ya está aquí y hay que conocerla

Alfonso González
El pasado 13 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 relativo a la aplicación de nuevas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad en relación con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Comisión Europea ha venido manteniendo en diferentes informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen que en diferentes productos o servicios relacionados con la medicina está aplicando actualmente, con objeto de que se tenga un tratamiento semejante con nuestros demás socios comunitarios, dado que la cuantía del tipo impositivo que, hasta ahora, se estaba aplicando, era sensiblemente inferior. Este es el origen de que a partir del 1 de septiembre se tenga que proceder a pasar del 8 al 10% y del 18 al 21%.

Esta subida no afectará a los medicamentos destinados al uso humano porque hasta ahora se encuentran enclavados dentro de los conocidos como de carácter reducido, como las fórmulas médicas, prótesis o implantes internos y ciertas sustancias medicinales, siempre que vayan destinadas a enfermos que tengan determinadas minusvalías. En cambio, otros productos destinados al uso sanitario, como la higiene corporal o la dermoestética, la asistencia sanitaria propiamente dicha y los demás productos destinados al diagnóstico: el instrumental médico -fonendos, podómetros, tensiómetros más especializados, las gasas o las tiritas- sí se verán afectados por la subida.

Como norma aclaratoria general se puede indicar la siguiente regla: Los servicios médicos que, expresamente, no estén exentos, así como los correspondientes a los que dispensen los peritos médicos tendrán que, a partir de la fecha indicada, aplicar en sus facturas el 21%, en lugar del 8% o el 18 %, como se estaba haciendo ahora.

¿Qué servicios están exentos de la subida?
Únicamente aquellos que contempla la Resolución de la Dirección General de Tributos del 19 de abril de 1999. Es decir, los de diagnóstico, prevención y tratamiento. Para que no haya duda sobre los mismos, la Ley los especifica de esta forma:

  • Servicios de diagnóstico: Son los que se prestan con objeto de determinar las características o peculiaridades de una posible enfermedad o, si se diera el caso, su inexistencia.
  • Servicios de Prevención: En este concepto entran aquellos que con la modalidad y variedades que se necesiten se realizan para evitar contraer determinadas enfermedades.
  • Servicios de tratamiento: Son los específicos que se realizan para la curación de la enfermedad diagnosticada.

Estas exenciones engloban un concepto completo de prestación de los oportunos servicios de asistencia sanitaria; cualquier prueba médica previa, ya se trate de una analítica clínica o radiológica.

La medicina estética, como era de esperar, está incluida en esta subida, debiendo pasar, tal como indica la normativa general., a tributar del 8 al 21 %, 

Como telón de fondo hay que recordar que la aplicación de estas nuevas medidas impositivas y su justificación dictadas por el Gobierno Central, tienen su antecedente en la decisión que el 24 de noviembre de 2010 tomó la Comisión Europea de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por estar aplicando de forma ilegal un tipo diferente de IVA para estas actividades, diferente al que, desde su momento, venían cargando los demás países comunitarios, concretamente un tipo más elevado, que daba lugar a que se creara una competencia desleal dentro de la misma UE:

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