Alfonso González
La propuesta tiene como primer objetivo ser una garantía para mejorar la calidad y la seguridad de la atención de los ciudadanos, pacientes y usuarios de servicios sanitarios, mediante la puesta a su disposición de información sobre los profesionales sanitarios. El segundo objetivo es facilitar la información necesaria para mejorar la planificación y la coordinación de las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. También se da cumplimiento a la normativa comunitaria para acreditar la buena práctica profesional en el marco de la libre prestación de servicios.
Será de obligatorio cumplimiento la inscripción de los datos de los profesionales a, y tendrá carácter declarativo, para informar fehacientemente sobre el derecho y la aptitud para el ejercicio de la profesión correspondiente. El órgano administrativo responsable del registro, dependiente del ministerio de Sanidad, podrá certificar que un profesional está inscrito en el registro y que, de acuerdo con los datos que constan en el registro, un profesional tiene o no la aptitud necesaria para el ejercicio de su profesión sanitaria.
Tendrá un carácter público en cuanto a determinados datos y será accesible por los ciudadanos y entidades para generar una mayor seguridad y confianza en los profesionales del sistema de salud.
Los datos disponibles serán los siguientes:
- Número de inscripción en el registro.
- Profesión sanitaria.
- Nombre y apellidos.
- Número de DNI, TIE.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
- Titulación.
- Especialidad en Ciencias de la Salud.
- Diplomas en Áreas de Capacitación Específica.
- Diploma de Acreditación y Diploma Acreditación Avanzada.
- Situación profesional.
- Ejercicio profesional.
- Dirección profesional.
- Categoría profesional.
- Función.
- Desarrollo profesional.
- Colegiación profesional.
- Cobertura de responsabilidad civil.
- Aptitud para el ejercicio profesional.
Los datos de carácter público serán el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.
Los datos serán aportados por
- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, el Registro Nacional de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- El Ministerio de Defensa, respecto a los profesionales de la sanidad militar, incluidos en sus registros de personal.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los demás ministerios y entidades dependientes, respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
- Las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas respecto de sus sistemas de información y registros de profesionales sanitarios, registros de personal y de sus registros de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
- Las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
- Los colegios profesionales del ámbito sanitario en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros.
- Los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, respeto de sus registros de profesionales sanitarios.
- Las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 44/2003, respecto de sus registros de profesionales sanitarios.
- Las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros, respecto a los profesionales que trabajan en cada una de ellos.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.
- Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.








