Preparado el proyecto de “Registro de Profesionales”

Alfonso González
La propuesta tiene como primer objetivo ser una garantía para mejorar la calidad y la seguridad de la atención de los ciudadanos, pacientes y usuarios de servicios sanitarios, mediante la puesta a su disposición de información sobre los profesionales sanitarios. El segundo objetivo es facilitar la información necesaria para mejorar la planificación y la coordinación de las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. También se da cumplimiento a la normativa comunitaria para acreditar la buena práctica profesional en el marco de la libre prestación de servicios.

Será de obligatorio cumplimiento la inscripción de los datos de los profesionales a, y tendrá carácter declarativo, para informar fehacientemente sobre el derecho y la aptitud para el ejercicio de la profesión correspondiente. El órgano administrativo responsable del registro, dependiente del ministerio de Sanidad, podrá certificar que un profesional está inscrito en el registro y que, de acuerdo con los datos que constan en el registro, un profesional tiene o no la aptitud necesaria para el ejercicio de su profesión sanitaria.

Tendrá un carácter público en cuanto a determinados datos y será accesible por los ciudadanos y entidades para generar una mayor seguridad y confianza en los profesionales del sistema de salud.

Los datos disponibles serán los siguientes:

  1. Número de inscripción en el registro.
  2. Profesión sanitaria.
  3. Nombre y apellidos.
  4. Número de DNI, TIE.
  5. Fecha de nacimiento.
  6. Sexo.
  7. Nacionalidad.
  8. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
  9. Titulación.
  10. Especialidad en Ciencias de la Salud.
  11. Diplomas en Áreas de Capacitación Específica.
  12. Diploma de Acreditación y Diploma Acreditación Avanzada.
  13. Situación profesional.
  14. Ejercicio profesional.
  15. Dirección profesional.
  16. Categoría profesional.
  17. Función.
  18. Desarrollo profesional.
  19. Colegiación profesional.
  20. Cobertura de responsabilidad civil.
  21. Aptitud para el ejercicio profesional.

Los datos de carácter público serán el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Los datos serán aportados por

  1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, el Registro Nacional de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
  2. El Ministerio de Defensa, respecto a los profesionales de la sanidad militar, incluidos en sus registros de personal.
  3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los demás ministerios y entidades dependientes, respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
  4. Las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas respecto de sus sistemas de información y registros de profesionales sanitarios, registros de personal y de sus registros de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
  5. Las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
  6. Los colegios profesionales del ámbito sanitario en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros.
  7. Los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, respeto de sus registros de profesionales sanitarios.
  8. Las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 44/2003, respecto de sus registros de profesionales sanitarios.
  9. Las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros, respecto a los profesionales que trabajan en cada una de ellos.
  10. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.
  11. Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal. 

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