FEFE consigue anular parcialmente el decreto que regula la atención Farmacéutica en los centros sociales de Aragón

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..Redacción.
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEDE) ha logrado anular parcialmente el decreto que regula la atención Farmacéutica en centros sociales en Aragón. Así, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la obligación de que los centros sociales de cien o más camas tengan obligación de disponer de un servicio de farmacia propio, o depósito vinculado, es contraria al derecho estatal y, por tanto, debe ser anulada.

FEDE logra anular parcialmente el decreto que regula la atención Farmacéutica en centros sociales en Aragón

En el año 2019, el Gobierno de Aragón publicó el Decreto 92/2019. El artículo 4.1 del Decreto obligaba a que todos los centros sociales de cien o más camas tuviesen la obligación de disponer de un servicio de farmacia propio o un depósito vinculado de medicamentos.

A la vista del contenido normativo, FEDE entendió que lo dispuesto era contrario a la normativa estatal. Asimismo, dicha obligación tenía importantes repercusiones, tanto para las Oficinas de Farmacia como para los Centros Sanitarios. Así, la Federación decidió impugnar el Decreto asistida por el despacho de abogados López Rodó & Cruz Ferrer.

El articulo 4.1 del Decreto 92/2019 obligaba a todos los centros sociales de cien o más camas a tener un servicio de farmacia propio 

Entre los motivos, FEFE alegó que el Real Decreto-Ley 16/2012 limitaba la obligación a los centros sociales de cien o más camas en régimen de asistidos. Por ello, ampliar dicha obligación de estos centros sociales suponía una modificación de los términos establecidos legalmente sin habilitación normativa para ello.

Al entender que el Decreto era plenamente conforme al derecho, tanto el Gobierno de Aragón (Diputación General) como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se opusieron al recurso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechazó dicha interpretación y acogió la tesis de FEFE.

FEFE manifestó que la memoria económica del Decreto no realizo una estimación del coste que podía suponer para los afectados la aplicación de la normativa

Asimismo, desde FEFE manifestaron que en la memoria económica del Decreto no se realizó estimación alguna del coste que podía suponer para los afectados la aplicación de la norma reglamentaria. Tan solo se limitaron a calcular los costes que podía tener para la Administración. En relación a esta falta de diligencia por parte de la Administración, el Tribunal afirmó que “acudiendo a las cifras previstas por la Administración respecto de sus propios centros, la parte da unas cifras que, aunque no lo explica muy concretamente, parecen ser las que supondrían los costes anuales, más de 37 millones de euros, del conjunto de gastos para la atención necesaria a todos los centros. Sí que contrastaría con el supuesto ahorro que supondría el sistema, que la DGA cifra en unos 11 millones de euros anuales”.

A pesar de ello, el Tribunal descartó esta alegación. En este sentido, señaló que debe considerarse que en la memoria económica no se exige el acierto. Es decir, que responda a unos cálculos y previsiones razonables”.

El Tribunal declara nulo el art. 4.1 al carecer de la exigencia complementaria de referirse a que las camas sean en régimen de asistidos

Tras esta precisión, el Tribunal hizo suyo el argumento de FEFE al entender que se ha vulnerado la normativa estatal. Así, concluye que «el Decreto 92/2019 ha incurrido en una contravención del artículo 6, RD-Ley 16/2012, pues en la norma legal estatal se estableció que debían disponer de servicio de farmacia propio aquellos centros de asistencia social con ‘cien camas o más camas en régimen de asistidos’. Mientras, el artículo 4.1., Decreto 92/2019, ha extendido dicha obligación a todos aquellos centros sociales con ‘cien o más camas’, eliminando la precisión ‘en régimen de asistidos’. No se trata de que ‘mejore’ la asistencia, como dice el letrado de la DGA, sino de que lo que impone, para obtener esa mejora, es una obligación a las residencias que la norma con rango de ley no prevé, incurriendo en una extralimitación”

Asimismo el Tirbunal explicó: “Por tanto, debe declararse nulo el art. 4.1 al carecer de la exigencia complementaria de referirse a que las camas sean en régimen de asistidos, con lo que está ampliando la exigencia legal al extenderla a centros respecto de los que aquella no lo preveía”.  La sentencia, que fue notificada a la Partes el 24 de febrero, aún es susceptible de casación en el plazo de 30 días.

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