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El pleno del Congreso ha aprobado, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la ley para la regulación de la eutanasia. El Senado la aprobó la semana pasada con algunos cambios en el texto según el dictamen de la Comisión de Justicia. La normativa entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten. Además, queda circunscrita a pacientes con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable“. El paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud“.
La nueva ley de eutanasia entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado
La ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito. También puede ser por otro medio que deje constancia si no puede escribir. Los documentos tienen que estar separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa“.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables. También sobre posibles cuidados paliativos, “asegurándose de que comprende la información que se le facilita“. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Será un médico quien autorice el proceso con la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente”
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente“. Indioca claramente que no debe ser del “mismo equipo del médico“. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia“, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito“.
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