El TC sentencia definitivamente la colegiación obligatoria tanto en el ámbito público como en el privado

Isabel González
Según la sentencia publicada por el Tribunal Constitucional, dada en Madrid, el 14 de marzo de 2013, se ha declarado “la  inconstitucional y nulidad del inciso para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas del párrafo primero del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, que fue promovido por el Presidente del Gobierno en su día, José María Aznar en 2003. Quedan anuladas las dos leyes de Andalucía que permitían esa libre colegiación de los profesionales del sector público.

Según el TC, es el legislador estatal el que tiene que determinar tanto los supuestos de colegiación obligatoria como sus exenciones. Los colegios profesionales así como sus componentes, «tienen la exclusividad de ordenación de la respectiva profesión, no correspondiendo en ningún caso a las comunidades, el control deontológico y ético». Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.

Ante esta sentencia, Máximo González, presidente del Consejo General de Enfermería, se ha mostrado satisfecho y ha recalcado que esto, «más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos, porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud”. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que «no va a haber paraísos de malas prácticas», y añade, «allí donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional».

El TC recuerda por tanto que a partir de este momento, “tanto los profesionales que trabajan en el ámbito público como privado tienen que estar obligatoriamente colegiados para poder trabajar» por lo tanto, «la libertad de asociación para aquellos profesionales que, para poder hacer efectivo el derecho a la libertad de elección y ejercicio profesional, se ven obligados a colegiarse y, por tanto, a formar parte de una entidad corporativa asumiendo los derechos y deberes que se imponen a sus miembros y a no abandonarla en tanto en cuanto sigan ejerciendo la profesión».

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