«Reforma de los Colegios Profesionales» gracias a la Ley Omnibus

Alfonso González
La baja representatividad de los colegios de médicos entre los profesionales son un importante motivo para acometer una reforma profunda por parte del gobierno para que se conviertan definitivamente en un órgano de representación con unas funciones claras que tengan obligación de cumplir. El proyecto de reforma de los colegios profesionales que quiere llevar a cabo el gobierno no significa su desaparición, que es lo que están esperando la mayor parte de los médicos en España, significa una nueva normativa, con nuevas funciones y sustanciales modificaciones.

El actual régimen jurídico de los colegios profesionales es preconstitucional, de una época que ya ha pasado y que debe ajustarse a la realidad actual. El objetivo esencial de la reforma es dotar a los colegios de tres cosas que en general adolecen: valor, independencia y transparencia.

Independencia
La independencia de los colegios profesionales tiene como objetivo «asegurar la calidad del servicio prestado por sus colegiados», es decir, separarse de las cuestiones profesionales para centrarse en el servicio a los usuarios de la sanidad en el caso de los colegios de médicos. Las incompatibilidades se establecen para los directivos de las corporaciones con cargos en sindicatos, asociaciones profesionales, partidos políticos, organizaciones empresariales y expresamente con entidades de seguro o mutualidades (en este sentido el legislador parece conocer muy bien algunas de las corruptelas más extendidas de los colegios de médicos).

Servicios y cuotas
Por un lado el proyecto recoge que el código deontológico será único a nivel nacional e independiente de los órganos colegiales, y por otro lado marca una tutela de la Administración para corregir el actual férreo control de las propias comisiones deontológicas por parte de las juntas directivas.

Sin embargo, una de las principales novedades estriba en la separación de los servicios obligatorios por un lado y voluntarios por otro. Cada colegiado podrá elegir libremente a qué modalidad se acoge, siendo obligatoria la publicación de las cuotas y servicios de ambas modalidades. También será obligatorio tener establecido un régimen diferente para desempleados.

Con la nueva regulación, además, se exigirá un sistema de acreditación de profesionales, como el registro de profesionales presentado recientemente por el Ministerio de Sanidad, para garantizar una mayor información a los usuarios de la sanidad sobre la experiencia y capacitación de cada médico.

La reforma supondrá que los colegios de médicos tendrán obligación de presentar las cuentas auditadas. No obstante, cuando se lleve a cabo esta reforma ya estará en vigor la ley de Transparencia que obligará a los colegios a tener a disposición de los colegiados «toda la información institucional considerada de interés», donde se incluye las cuestiones legales, de organización, de planificación y esencialmente las económicas. En el caso de que esta ley se aplique con carácter retroactivo los miembros de algunas directivas colegiales se echarán a temblar ante la posibilidad de que se audite económicamente su actuación y pueda ser llevada, incluso al juzgado por apropiaciones indebidas.

Área de mejora
El proyecto tiene un punto claro de mejora en cuanto a que dice textualmente «El impago de las cuotas en colegiación obligatoria no podrá acarrear la inhabilitación». Probablemente sea un apartado de obligado cambio porque en la actualidad es el único motivo por el que los médicos pagan las cuotas.
 

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