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Un juzgado de Ciudad Real ha dictado la sentencia condenatoria en España de mayor por negligencia médica. En total serán 5,5 millones de euros a pagar entre un ginecólogo, una matrona, y el Sescam por los daños ocasionados en un parto.
En octubre de 2012 ambos profesionales prescindieron de algunos aparatos para controlar el proceso. Hubo complicaciones y la niña sufrió graves secuelas irreparables que la acompañan toda la vida. Diversas sentencias sobre el caso indican que los facultativos que intervinieron en el parto tuvieron “un proceder absolutamente negligente”. Aseguran que “no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal“.
El ginecólogo y la matrona que intervinieron en parto tuvieron “un proceder absolutamente negligente” que ha llevado a la mayor indemnización por negligencia médica
Durante el parto la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizan para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler. “Esa decisión impidió que se controlase efectivamente la situación física del feto”. En distintas declaraciones el abogado familiar aseguró que tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto. Estuvo a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto según marcaba el registro gráfico, asegura. Además, tampoco atendió a las nueve anotaciones de bradicardia que quedaron impresas. Entiende el abogado que eran “claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto”.
La familia denunció la mala praxis y la primera sentencia condenatoria llegó en 2019, por parte del Juzgado de lo Penal de Ciudad Real. Posteriormente, en 2022, esta sentencia fue refrendada por la Audiencia Provincial en este 2022. Con esta sentencia el juzgado determina el ginecólogo y la matrona que asistieron el parto fueron autores delitos por imprudencia profesional menos grave. Sin embargo, los facultativos no han recibido ni pena de cárcel ni inhabilitación en el ejercicio de su profesión.