Previsión Sanitaria Nacional no ha sido objeto de informes oficiales que aseguren que existen irregularidades en sus inversiones

mutualistas PSN

Redacción
Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros inició procedimiento de rectificación de noticia que dio origen al Juicio Verbal (250.2) 368/2019, ante el Juzgado de 1ª Instancia 39 de Madrid, contra D. Luis Alfonso de Haro Peralta y Puesta en Mercado, SL.

En dicho procedimiento dictó la Sentencia número 328/2019, estimando íntegramente lo solicitado por Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros, lo que fue recurrido ante la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio origen al rollo de apelación 234/2020, en el que se desestimó el recurso planteado por los demandados por la Sentencia de 23 de diciembre de 2020.

Nuevamente, la parte demandada intentó casar la Sentencia de apelación por considerarla contraria al derecho de información amparado por el art. 20.1 d) de la Constitución, pero la Sala de los Civil del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2022.

Al haber devenido firme las resoluciones dictadas en este procedimiento, se procede a publicar el fallo recogido en la Sentencia de instancia que, textualmente, dice:

«Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en ningún caso ha sido objeto de informes oficiales que aseguren que existen irregularidades en sus inversiones. La noticia recoge que la entidad podría tener que haber sido disuelta tras la inspección y la existencia de irregularidades contables y de administración, aseveración completamente incierta. La realidad, es que, en el marco de las funciones de inspección y supervisión que ostenta dicho Organismo, la entidad ha tenido tres inspecciones desde el 2010, que han finalizado todas ellas con archivo y sobreseimiento por lo que respecta a la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).

Por tanto, es absolutamente falso que en el proceso de inspección, como afirma interesadamente la publicación, se detectaran irregularidades y más alejado de la realidad aún el hecho de que la Entidad hubiera podido ser disuelta. La entidad aportó explicaciones y justificaciones suficientes, cumpliendo los requerimientos de la DGSyFP y sobre los cuales, tras analizar la documentación aportada al organismo supervisor, fueron sobreseídas y archivadas las actuaciones, tal como refleja la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha de 12 de julio de 2012.

Dicha inspección, concluyó establecimiento al respecto de las cuestiones puestas de manifiesto por el acta que “Del análisis de la documentación presentada se concluye que la entidad ha cumplido con los requerimientos contenidos en la resolución, por lo que, este Centro Directivo, procede al sobreseimiento y archivo del expediente”».

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