Los médicos andaluces creen que la Ley Trans no garantiza la protección de los menores de 16 años

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha publicado su posicionamiento sobre la ley, que se encuentra en trámite parlamentario

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G.M.
El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans ha generado cierto rechazo entre sectores de la profesión médica. Este mismo jueves, los presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos aprobaron un posicionamiento sobre esta ley. Consideran que en el texto legislativo, que está en tramitación parlamentaria, no se garantiza adecuadamente el interés superior de los menores de 16 años. Además, advierten de que el inicio de terapias de cambio de sexo en estos menores solo se debería iniciar después de evaluar su madurez y autonomía contando con equipos médicos multidisciplinarios para todo el proceso.

Los médicos no se muestran a favor de que los menores de 16 años puedan cambiar de sexo en el registro sin una evaluación previa médica previa, tal y como recoge la Ley Trans

El posicionamiento de la organización colegial andaluza llega después una petición de la Comisión Andaluza de Deontología Médica. Los médicos advierten que su valoración de la ley se formula ad cautelam. Es decir, como el Proyecto de Ley Trans aún puede tener cambios durante el trámite parlamentario, el posicionamiento de los médicos puede cambiar al hilo de las modificaciones que tenga la ley.

Los médicos no se muestran a favor de que los menores de 16 años puedan hacer el cambio de sexo en el registro, cambiando su nombre, sin una evaluación previa, como recoge la nueva ley. Creen que antes de hacerlo, “es aconsejable que se realice una evaluación” de estos menores por parte de “equipos médicos multidisciplinarios con experciencia en disforia de género”.

Creen que las terapias de carácter irreversible solo se podrían iniciar cuando “equipos médicos multidisciplinarios” constaten la madurez y autonomía de estos menores

Además, señalan que este cambio de sexo en el registro “no debe suponer el inicio de una terapéutica de cambio de sexo” en estos menores. Creen que las terapias de carácter irreversible “solamente se podrían iniciar en condiciones específicas de madurez”. Añaden que para evaluar y constatar la madurez y autonomía de los menores de 16 años transexuales “siempre” tienen que “contar con la participación, en todas las fases del proceso, de equipos médicos multidisciplinarios”.

La Comisión de Deontología del órgano colegial andaluz concluye que la redacción actual de la Ley Trans no garantiza “el interés superior del menor” de 16 años, ya que “se le presupone una madurez intrínseca para una situación como es la de transexualidad que en muchos casos no se encuentra suficientemente estabilizada en dicho tramo de edad”.

La Comisión de Deontología del órgano colegial andaluz concluye que la redacción actual de la Ley Trans no garantiza “el interés superior del menor” de 16 años

En este sentido, argumentan que hay que tener en cuenta los datos sobre persistencia en el deseo de cambio de género. Según la literatura médica “existe una gran variabilidad en la tasa de persistencia”. Esta tasa oscila entre el 27% y el 95%. “Implica una tasa significativa de preadolescentes (5-73%) que durante un periodo de su infancia dicen sentir deseo de cambio de sexo pero que no seguirán experimentado la disforia de género en la adolescencia”, explican.

Hasta ahora, los criterios asistenciales se han basado en protocolos internacionales, relatan los médicos. Estos protocolos indicaban que no se debían iniciar tratamientos irreversibles, ya sea hormonales o quirúrgicos, en personas transexuales hasta que no hubieran alcanzado la mayoría de edad.

Argumentan que hay que tener en cuenta los datos sobre persistencia en el deseo de cambio de género. Según la literatura médica “existe una gran variabilidad en la tasa de persistencia”

Los médicos también reconocen que “un amplio número” de menores transexuales manifestaban “un sufrimiento psicológico evidente, que se incrementaba con la aparición de los signos publerales”. El posicionamiento recurda que, desde el punto de vista médico, la transexualidad se define como “una manifestación persistencia de discordancia personal entre el sexo asignado al nacimiento (genético, gonadal, genital y morfológico) y sexo/género sentido”.

Intersexualidad
También se posicionan en torno a la intersexualida tal y como la aborda la Ley Trans. Los médicos la definen como “un conjunto de afecciones las que hay una condición en los genitales internos y externos que impide definir si un individuo pertenece al sexo masculino o femenino”. Desde el punto de vista médico, también se conoce como trastorno de desarrollo sexual.

La Ley Trans prohíben las prácticas de modificación genital en menores de 12 años. Desde los 12 a los 16 años, solo las permite si el menor lo solicita y, por su edad y madurez, “pueda consentir de manera informada”. En este sentido, los médicos andaluces vuelven a reclamar que la valoración médica de estos menores se realice “por equipos médicos expertos”. Estos facultativos también se deben encargar, según la organización colegial andaluza, “del proceso de intervenciones médicas para definición sexual”.

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