Desempleo e incapacidad permanente, la cara B del cáncer en España

La enfermedad va consumiendo la salud, las relaciones sociales y los meses de prestación si el paciente está en paro

RSCLuis de Haro. Director general de iSanidad
Entre un 40% y un 60% de pacientes de cáncer pasarán a tener una incapacidad permanente. Por otro lado, un 30% de los supervivientes perderán su trabajo durante el proceso o al final del mismo. El cáncer no solo tiene incidencia en el estado físico y de salud, también en el estado emocional y el económico.

El cáncer también tiene una dimensión que afecta a la incapacidad laboral porque hay que ganarse la vida

La Seguridad Social no permite que un trabajador esté más de un año con una incapacidad temporal. A partir de entonces hay que solicitar la incapacidad laboral permanente. La prestación económica está determinada por el grado y los años de cotización y puede ser diferente en cada comunidad autónoma. Además, un desempleado puede pedir la incapacidad permanente durante el tratamiento de cáncer, tanto si está cobrando el paro como si no lo hace. Por último, no se puede despedir a un trabajador por una baja médica por un proceso oncológico, es considerado discriminación.

La incapacidad permanente por algún tipo de cáncer está incluida en las contingencias comunes de la Seguridad Social. También existe la posibilidad excepcional de considerar el cáncer como una enfermedad profesional si el entorno laboral ha sido el causante o agravante.

La enfermedad va consumiendo la salud, las relaciones sociales y los meses de prestación si el paciente está en paro

Durante la baja por el tratamiento se suspende la demanda de puesto de trabajo y no hay que renovarla. Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien abona la prestación por incapacidad mientras se agota el tiempo de la prestación del paro y también las cotizaciones de la Seguridad Social. De esta manera, la enfermedad también va consumiendo los meses de prestación. Cuando se acaba el tiempo de la prestación por desempleo, si la persona aún está de baja, puede solicitar que se continúe abonando la prestación hasta el alta médica. Una vez que se obtiene el alta, consumido todo el periodo, ya no hay prestación.

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