El Tribunal Constitucional limita la objeción de conciencia en la eutanasia al personal sanitario

Los magistrados del Constitucional rechazan el recurso del PP a la Ley de Eutanasia y argumentan que extender la objeción de conciencia a las personas jurídicas, es decir, a los hospitales, como pedía el recurso, "pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria"

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Redacción
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el recurso contra la Ley de la Eutanasia (LORE) presentado por el PP, como ya hiciera el pasado marzo con el de Vox, basándose igualmente en que no hay “obligación de mantenerse con vida”, si bien ha respondido a algunas cuestiones novedosas para limitar la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios frente a la petición de los populares, que planteaban extenderla a las personas jurídicas.

Al igual que hiciera con recurso que interpuso VOX a la Ley, el Constitucional señala que no hay “obligación de mantenerse con vida”

Según ha informado el propio TC, “la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia”.

“En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”, contesta la corte de garantías.

El tribunal afirma que las únicas actuaciones “susceptibles de ser exoneradas del deber legal” de prestar la ayuda a morir son las de los profesionales sanitarios “por estar amparadas en la objeción de conciencia”

Aclara que “es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal”.

“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria, fijan los magistrados.

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