“Competencia” pidió favorecer la presencia de más licitadores en los concursos de gestión de los hospitales públicos

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de publicar un informe base que sirve para aclarar las condiciones o características por las que deben regirse los procesos de licitación para la provisión de la sanidad pública en España.

La Sanidad en España es un servicio público cuya provisión, desde el punto de vista de la oferta, afecta a diversos sectores económicos de nuestro país, como el suelo, la construcción de edificios hospitalarios, la producción de material sanitario y farmacéutico, así como la gestión de dichos centros, el personal que lo atiende (sin olvidar la necesidad de formación continua del personal), etc. Ya sea por el sistema de gestión pública o privada.

Atendiendo a estas necesidades, que según la Ley General de la Sanidad (LGS), a tenor de lo que establecen los art. 35 y 36 de la Constitución, esta provisión corresponde realizarla a las Administración Central del Estado o, en su defecto, a las Comunidades Autónomas, que en este momentos son los organismos competentes para llevar a cabo.

La externalización de hospitales que se está produciendo en las Comunidades Autónomas se está realizando, como regla general, por el procedimiento de la contratación pública, por eso en el año 2011 la Comisión Nacional de la Competencia publicó una Guía sobre la Contratación Pública, en la que se recogían una serie de recomendaciones para favorecer la competencia de las licitaciones y detectar la existencia de posibles comportamientos no competitivos en los que, según su apartado 2 se analizan los contextos jurídicos y económicos propios del sector sanitario en España, para en el 3º examinar con detalle el contenido de las licitaciones sanitarias que se realicen en las Comunidades Autónomas, explicando claramente en ellos los principios expuestos en la Guía sobre la contratación Pública y competencia de la CNC.

El Consejo de la CNC aprobó un documento de acuerdo con la capacidad que le otorga el art. 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia. En él se establece específicamente el deber de la CNC de fomentar la existencia de una competencia efectiva en los mercados mediante actuaciones como promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, realizar propuestas de liberalización, desregularización o modificación normativa y elaborar informes sobre situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados que resulten de la aplicación de las normas legales.

Los actuales procedimientos de externalización
A la vista de los procesos de externalización que actualmente se están llevando a cabo, el estudio pretende realizar las explicaciones propias de la citada Guía al ámbito de la gestión para la provisión de servicios sanitarios, que abarcan desde la provisión de infraestructuras físicas, hasta la externalización del servicio sanitario propiamente dicho.

Ello no supone un posicionamiento previo de la CNC a favor o en contra del modelo de prestación pública gestionado por entidades privadas, ámbito que le excede. El estudio solo pretende recordar que, de optarse por este modelo, dichos procesos deben llevarse a cabo de manera que posibiliten una competencia efectiva que verdaderamente favorezca el interés general.

Para la elaboración de este informe, la CNC ha solicitado información suficiente al Ministerio de Sanidad, a las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas y también a diversos profesionales del sector sanitario del ámbito económico. Además se han consultado diarios y publicaciones oficiales del Ministerio, entre otras fuentes oficiales públicas. Todos los requerimientos de información han sido cumplimentados, con la única excepción de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no cumplió con el deber de colaboración con la Administración con las Administraciones Públicas, que se recoge en el afro. 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, ni con el deber de colaboración con la CNC, recogido también en el art. 39 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La asistencia sanitaria de carácter privado.
La LGS reconoce el derecho al ejercicio libre de los profesionales sanitarios, de acuerdo con lo establecido en los ya citados art. 35 y 36 de nuestra Constitución, así como la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme a la misma.

La gestión privada de los centros sanitarios públicos
El modelo de organización de los centros y servicios del SNS instaurado por la LGS se caracteriza, fundamentalmente, por la gestión directa, tradicional de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Para ello la citada Ley reguló asimismo la vinculación de los hospitales generales de carácter privado mediante convenios singulares y los conciertos pertinentes para la prestación del oportuno servicio sanitario con medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios de carácter lucrativo, al objeto de ampliar las formas organizativas de gestión de los centros sanitarios, el Real Decreto Ley 10/1996 del 17 de junio, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, reconoció “la gestión indirecta de los centros sanitarios públicos mediante cualquiera de las entidades admitidas en Derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiendo establecerse, además, acuerdos con personas o entidades públicas o privadas y formas de gestión integrada o compartida, generalizando las previsiones contenidas en diversas leyes dictadas por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia”
..Alfonso González

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