En el momento actual, la relación estatutaria no deja de ser una relación funcionarial especial, lo que avala la posible participación de un estatutario en procedimientos de provisión de plazas abiertas a funcionarios. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia de la Sala Contenciosa del TSJ de Galicia, que resuelve en contra de la decisión de un funcionario de un Ayuntamiento gallego de excluir en el acceso a un puesto de jefe de servicio dentro del área de Recursos Humanos a los estatutarios. (Diario Médico)