Redacción
La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes) ha presentado sus alegaciones fundamentalmente tras la publicación a consulta pública del Proyecto de Real Decreto para la creación de la Especialidad de Medicinas de urgencias y Emergencias (MUYE) por parte del Ministerio de Sanidad.
En este sentido, Semes sugiere la modificación de algunos puntos como el propio título del documento, que pasaría a denominarse “‘Real Decreto (…) por el que se establece el título de Médica/o especialista en Urgencias y Emergencias y se fijan las bases para el establecimiento de un sistema de re-especialización”, en consonancia con el propio articulado del real Decreto (que admite la incorporación de otras especialidades en periodos de adquisición de competencias comunes, con el fin último de posibles re-especializaciones). Por otra parte, refuerza la argumentación jurídica del proceso de homologación reseñado que podrán acceder a ella, tanto profesionales en plazas fijas como eventuales.
Asimismo, otras de las alegaciones requeridas por Semes son tener en cuenta las particularidades de algunas comunidades autónomas, como Andalucía, con respecto a la categoría de adscripción de profesionales a los Servicios de urgencias Hospitalarias. En este sentido, sugieren además que las CCAA deberán modificar la normativa equivalente sobre las categorías profesionales, a fin de adecuarla a la existencia de la especialidad MUE.
Semes pide la inclusión en los procesos de homologación de los profesionales de los Servicios de Emergencias de las diferentes CCAA
Por otro lado, solicitan al Ministerio que se notifique a la Comisión Europea la creación de la especialidad, lo que supondría la homologación directa de los urgenciólogos de otros países de la UE; así como la reciprocidad entre la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias entre las Fuerzas Armadas y en el ámbito civil.
Finalmente, Semes pide la inclusión en los procesos de homologación de los profesionales de los Servicios de Emergencias de las diferentes Comunidades Autónomas, que por diferentes razones no aparecen categorizados en la categoría C.2.5.7.
El presidente de Semes, el Dr. Tato Vázquez Lima, ha comentado al respeto: “Hemos tratado de hacer valer los consensos institucionales, profesionales y sociales respecto de la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, de manera acorde con el contexto profesional y jurídico de la UE y los principales países de nuestro entorno”, quien ha reiterado una vez más el profundo agradecimiento a todas las CCAA y al Ministerio de Sanidad: “consideramos muy positivos la decisión, los procesos de acceso extraordinario y aceptamos el periodo común de adquisición de competencias”.
Por último, ha remarcado que Semes continúa pensando que sería recomendable una especialidad de 5 años, y no de 4 años, tal y como lo manifestó en el periodo de información pública de pasado mes de junio.
CESM muestra su satisfacción por la creación de la especialidad
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) también ha querido mostrar su satisfacción ante el proyecto de Real Decreto para la creación de la especialidad, pese a que en el plazo para presentar alegaciones ha hecho llegar al Ministerio de Sanidad algunos matices que considera importantes.
En este sentido, por las connotaciones laborales que pueda tener en el futuro la creación de la especialidad, para dar solución a posibles problemas CESM considera importante destacar la petición de reconocimiento a efectos de acceso al título de especialista en MUYE por la vía extraordinaria a los servicios prestados en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de “Médicos de Urgencia”. Así mismo, reconocer el mismo derecho a los médicos/as de las categorías profesionales de “médicos de Familia adscritos a los servicios de cuidados críticos y urgencias” y de “Dispositivos de cuidados críticos y urgencias”, ambos del Servicio Andaluz de Salud, que no estaban contemplados en el proyecto de Real Decreto.
Desde la Confederación también se ha propuesto alargar el periodo de referencia para el acceso extraordinario a entre 12 y 14 años cuando los servicios se han prestado en la modalidad de tiempo parcial, y se ha solicitado que en el procedimiento de acceso extraordinario se considere la situación de los médicos/as que habiendo ejercido de manera continuada su trabajo en puestos asistenciales de urgencias, en el periodo de referencia hayan estado en situación de servicios especiales.
CESM propone que la formación especializada tenga una duración mínima de 5 años, tal y como establece la Directiva 2005/36/CE
Por otro lado, respecto a los aspectos profesionales, CESM ha propuesto que la duración de la formación especializada tenga una duración mínima de 5 años, tal y como establece la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en sintonía con lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea, a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y la libre circulación de profesionales.
Por último, en relación con la reespecialización en una de las especialidades del tronco que se establece al crear esta nueva especialidad, la propuesta de CESM se centra en que el programa formativo para al reespecialización se haga mediante la adaptación del programa formativo general al currículum formativo y profesional del interesado, tal y como establece el artículo 23 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.