Gema Maldonado
Hace solo unos días que el Ministerio de Sanidad cerró el periodo de alegaciones al borrador del Real Decreto de la futura especialidad médica de urgencias y emergencias. Un texto que también actualiza algunos aspectos formativos de la especialidad de medicina de familia y comunitaria, tal y como reza en el propio título del borrador. La publicación del texto el pasado ocho de septiembre levantó algunas ampollas en el ámbito de la medicina de familia, concretamente en algunas de sus sociedades científicas y en sindicatos médicos. Tanto semFYC como Semergen se han mostrado en desacuerdo con algunos de los puntos del texto normativo que marcará el futuro de la nueva especialidad de urgencias y emergencias y afecta a medicina de familia.
La idea de compartir dos años de formación común entre ambas especialidades y que no se considere a los médicos de familia que ejercen en urgencias extrahospitalarias de atención primaria entre los que podrán homologarse como especialistas de urgencias, no ha gustado ni a estas sociedades ni a los sindicatos médicos. Por su parte, desde la sociedad científica de urgenciólogos creen que este malestar se debe más a la interpretación que se ha hecho del borrador que a un problema real.
El contenido de parte del borrador del Real Decreto de la especialidad de urgencias y emergencias no ha gustado en sindicatos médicos y algunas sociedades de medicina de familia
De forma paralela, esta misma semana, las tres sociedades de medicina de familia y la propia Semes se reunieron y lanzaron un comunicado en el que aseguraban que trabajarían de “forma coordinada” por el bien del sistema sanitario. Sin embargo, sus alegaciones al borrador del Real Decreto si dejan ver algunas diferencias.
¿Dos años de formación común?
En su artículo 1, el borrador del Real Decreto establece “un periodo de formación común de dos años de duración” entre ambas especialidades. Este aspecto ha tocado la fibra de algunos sectores de medicina de familia, que esperan desde principios de 2023 que termine de aprobarse su nuevo plan formativo, renovado por la Comisión Nacional de la especialidad.
Dr. Polo: “No entendemos porqué se amputa el programa formativo de medicina de familia y se crea uno conjunto. ¿Por qué no se hace con cardiología o medicina interna?”
Temen que el Ministerio de Sanidad esté condicionando su aprobación a la creación de la especialidad de urgencias y a esos dos años en común de formación que establece. “Alguien en el Ministerio no ha querido aprobarlo”, apuntaba el pasado jueves el Dr. José Polo, presidente de Semergen. “Creemos que un plan de formación específico para nuestra área debe mantenerse. Estamos dispuestos a colaborar con otras sociedades, pero no entendemos porqué se amputa nuestro programa y se crea uno conjunto. ¿Por qué no se hace con cardiología o medicina interna?”, añadía.
En las alegaciones de semFYC, señalan que “la actualización de diversos aspectos de formación del título de especialistas en medicina de familia y comunitaria” debería quedar fuera del título y del contenido del borrador, y piden que se apruebe el nuevo programa formativo de la especialidad, de forma que tanto medicina de familia como urgencias y emergencias tengan “dos programas independientes”.
Dr. Vázquez: “Medicina de familia tiene su propio programa y urgencias y emergencia tendrá el suyo. Las comisiones nacionales de ambas se pondrán de acuerdo sobre si existen competencias que durante la residencia sean comunes y se compartan”
Una visión distinta de la situación es la que ofrece el Dr. Tato Vázquez, presidente de Semes. “Probablemente, no han entendido exactamente a lo que nos estamos refiriendo”, señala en conversación telefónica con iSanidad. Entiende que el Real Decreto no poden en duda la existencia de dos programas formativos diferentes. “Medicina de familia tiene su propio programa y urgencias y emergencia tendrá el suyo cuando tengamos nuestra Comisión Nacional de la especialidad. Lo que dice este decreto es que ambas comisiones nacionales se pongan de acuerdo sobre si existen competencias que durante los cuatro años de residencia sean comunes y se compartan. Esta adquisición común de las competencias no quiere decir que los residentes tengan que rotar en los mismos sitios y el mismo periodo de tiempo”, explica.
Ante la pregunta que el presidente de Semergen se hacía sobre la razón por la que se establecía una formación común con la especialidad de familia y comunitaria y no con medicina interna o cardiología, el presidente de Semes cree que el borrador “no excluye a ninguna especialidad”, y argumenta que el articulado “dice claramente que cualquier otra especialidad que desee incorporarse a la adquisición común de competencias podrá hacerlo”. Para el Dr. Polo esta medida se convierte en una “falsa troncalidad”.
Los sindicatos consideran que el Real Decreto de la especialidad “excluye” a los médicos de urgencias de atención primaria de poder acceder de forma extraordinaria al título de especialista en medicina de urgencias
Médicos de urgencias extrahospitalarias y acceso al título de urgencias y emergencias
El borrador determina en su disposición transitoria primera que podrán acceder sin prueba ni formación complementaria a esta titulación los médicos que acrediten una experiencia de al menos cuatro años dentro de los últimos siete como médico de urgencias hospitalaria, de emergencias o de urgencias, categorías que establece un RD de 2015. En su clasificación no se incluyen las guardias y urgencias de atención primaria.
Los sindicatos médicos han mostrado su disconformidad con el borrador, ya que consideran que “excluye a los médicos de centros de salud” de poder acceder de forma extraordinaria al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias. Se refieren a los médicos que acumulan experiencia en las urgencias extrahospitalarias de atención primaria. CSIF se ha mostrado muy crítico en sus alegaciones y el sindicato Metges de Catalunya ha pedido que se incluya la experiencia de los facultativos en “todos” los dispositivos extrahospitalarios de atención continuada y urgente del sistema sanitario, incluidos los de atención primaria, y no solamente a los que trabajan en las urgencias de hospitales o en ambulancias.
El caso de los servicios de urgencia que se ofrecen en atención primaria “realmente son de atención continuada. Se consideran competencia del médico de familia, de su especialidad”, apunta el presidente de Semes
Una reclamación que también ha hecho suya semFYC en sus alegaciones. La sociedad médica considera que la clasificación de servicios y establecimientos sanitarios que define en el ámbito de urgencias “no refleja con precisión la naturaleza y el alcance de la atención que se brinda en los servicios de la atención continuada de atención primaria”.
Desde Semes señalan que el área de competencia de la futura especialidad de urgencias y emergencias “son los servicios de emergencias como Samur, Suma, 061 y los servicios de urgencias hospitalarios” y, por tanto, “los que se tendrán en cuenta en los procesos de homologación”. El caso de los servicios de urgencia que se ofrecen en atención primaria “realmente son de atención continuada. Se consideran competencia del médico de familia, de su especialidad”, zanja su presidente.
Semes señala que los urgenciólogos son los que ejercen en servicios como Samur, Suma, 061 y urgencias hospitalarias. “Son los que se tendrán en cuenta en los procesos de homologación”
El borrador del real decreto establece otras formas de acceso a la titulación de médico de urgencias y emergencias para esos médicos de atención continuada en atención primaria, que no satisface a sindicatos y sociedades: una vez hayan ejercido cinco años en su especialidad de inicio, podrán hacer una prueba y posteriormente dos años de formación adicional. Este sistema también se establece para el médico de urgencias que quiera re-especializarse en medicina de familia. “Son pasarelas entre todas las especialidades que forman la adquisición de competencias comunes durante la residencia”, defiende el Dr. Vázquez.
El proceso para la creación de la especialidad continúa ahora su tramitación con el análisis de las alegaciones de unas y otras organizaciones. El texto que surja de la posible incorporación de esas alegaciones se enviará al Consejo de Estado, que también requerirá los informes de los ministerios que estén implicados. Será el Consejo el que emita su informe final para la aprobación del texto final del Real Decreto. Un proceso que Semes espera que no se alargue en el tiempo.