AMA Seguros “apuntada” por el Gobierno con la Ley de Servicios Profesionales

Una de las consecuencias de la aplicación de la Ley de Servicios Profesionales serán los daños colaterales que producirán sus incompatibilidades. A este respecto parece que AMA Seguros ha pasado a ser “objetivo” de esta ley porque estas incompatibilidades parecen estar “manifiestamente” en contra de las prácticas de algunos de sus miembros de su Consejo de Administración. La actual estrategia de captación de negocio que hace la mutua presidida por Diego Murillo tiene como pilar fundamental a los presidentes de colegios de médicos, y la ley parce ir en contra esa práctica específicamente.

AMA Seguros mantiene en su Consejo de Administración a los presidentes de muchos colegios de médicos. Precisamente cada uno de estos colegios tienen algún tipo de convenio de colaboración para promocionar esta mutualidad entre los colegiados.

Los consejeros de AMA Seguros tienen asignado un sueldo, probablemente cercano a los 3.000 euros mensuales, por pertenecer al Consejo, aparte de unas dietas por asistir a los consejos, la asignación de los Vicepresidentes es del doble. La Ley, que busca la transparencia absoluta en la gestión colegial, parece “apuntar” contra los dirigentes colegiales que asumen estas prácticas porque en su artículo 41 dice expresamente que los cargos directivos de una corporación colegial respetarán varios principios entre los que se encuentran:

  • No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
  • No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
  • No se valdrán de su posición en la corporación colegial para obtener ventajas personales o materiales por intereses privados propios, de familiares directos, o por intereses compartidos con terceras personas. Los familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.

Y el propio artículo 41 también es categórico al establecer que “los cargos directivos serán incompatibles con los cargos directivos en entidades de seguro y en entidades o mutualidades de previsión social que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo”.

Previsión Sanitaria Nacional también se va a ver afectada por estos artículos, que entrarán en vigor en el primer trimestre de 2014, que parecen “buscarle las cosquillas” a AMA Seguros y a Diego Murillo.
..Alfonso González

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