El Consejo de Ministros equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas

Prohíbe la venta de productos de tabaco con aromas característicos o que contengan aromatizantes y obliga a que el envase de estos productos incluyan foto y mensaje sobre los riesgos y efectos del tabaco

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Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Es uno de los primeros pasos del Ministerio de Sanidad para ampliar las restricciones al tabaco y productos similares que ya anunció Mónica García.

De esta forma, ha aprobado el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Como ya ocurre con el tabaco tradicional, se prohíbe vender productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas, o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Tampoco los filtros, papeles y cápsulas podrán contener tabaco, ni nicotina.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”. Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de nueve de junio.

El Real Decreto aprobado entrará en vigor en el plazo de tres meses desde que se publique en el BOE

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de nueve de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Mónica García ha reiterado a través de su cuenta de X (Twitter) que Sanidad ya trabaja en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública.

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