El SAS indemnizará a un paciente por el retraso diagnóstico de un ictus que le dejó graves secuelas

La sanidad pública andaluza compensará con 214.670,24 euros a un hombre que acudió en 2019 al Hospital de El Toyo, en Almería, y al que se podría haber tratado la patología a tiempo de haberse activado el Código Ictus

Redacción
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) pagará una indemnización de 214.670,24 euros a un hombre por las “importantes y definitivas secuelas” que padece a causa del “retraso” en el diagnóstico y tratamiento en el Hospital de El Toyo, en Almería, del ictus que sufrió en 2019, cuando tenía 55 años.

Según la resolución, dicha patología se podría haber tratado “de forma correcta, si se hubiera activado el Código Ictus”. En cambio, la actuación médica “no se realizó a tiempo” y eso derivó en complicaciones “hasta repetirse en otra ocasión más, privando al enfermo de la posibilidad de haber quedado sin secuelas, o con secuelas menores de las sufridas”.

Indica que la incapacidad permanente absoluta en la que se encuentra, pendiente “aún” del diagnóstico de la gran invalidez, tiene “relación causal” con la asistencia sanitaria prestada.

La incapacidad permanente absoluta en la que se encuentra el paciente, pendiente “aún” del diagnóstico de la gran invalidez, tiene “relación causal” con la asistencia sanitaria prestada, concluye el Consejo Consultivo de Andalucía

Si bien el SAS estimó parcialmente en vía administrativa la actuación negligente, el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) corrige su valoración y concluye que no se trató de una “pérdida de oportunidad” ya que rechaza el argumento de que, con “un tratamiento correcto”, la “posibilidad” de curación “sin secuelas limitantes a los tres meses de sufrir un ictus es, aproximadamente, del 50%”.

El órgano consultivo no considera adecuada la reducción propuesta por la administración sanitaria y señala que debe ser indemnizado “sin reducción alguna” y con la cantidad de 214.670,24 euros.

No comparte, así, las conclusiones contenidas en la propuesta de resolución y remarca que hay dos datos constatables, ajenos a cualquier cálculo. Por un lado, se produjo “la omisión de medidas de diagnóstico privando al paciente de recibir tratamiento de una forma precoz que hubiera podido evitar el segundo evento acaecido días después, que condujo a las secuelas definitivas tan discapacitantes”.

Por otro lado, según remarca el CCA, el segundo evento fue un resultado “cierto y no probabilístico”, por lo que hay una “meridiana relación causal” entre la “inacción y el resultado”.

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