La dispensación de los medicamentos veterinarios compete a las oficinas de farmacia por real decreto

El último Observatorio del Medicamento de FEFE analiza esta normativa, que califica como “respetuosa con los farmacéuticos y las oficinas de farmacia” e incorpora novedades sobre la venta a distancia; receta electrónica y otras en el plano digital

Redacción
El Observatorio del Medicamento del mes de febrero de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) valora como “respetuoso con los farmacéuticos y con las oficinas de farmacia” el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, relativo a la dispensación de todos los medicamentos veterinarios de prescripción. Enrique Granda, director del Observatorio, añade que aunque sea “bastante continuista con la situación anterior”, incorpora algunas novedades sobre todo en el plano digital: sobre la venta a distancia, la receta electrónica y otras más “impuestas” por la era que vivimos.

Esta normativa establece que la dispensación de todos los medicamentos veterinarios de prescripción; las fórmulas magistrales; los preparados oficinales y los estupefacientes y psicotrópicos, solo se pueden dispensar en las oficinas de farmacia. Si bien prevé que existan otros establecimientos, siempre bajo la tutela de un farmacéutico, para la distribución y dispensación de medicamentos para los grandes animales.

El Observatorio recoge datos de un informe de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (Amvac) que señala que, en España, más de un 45% de los hogares tienen mascotas, de las que 9,3 millones son perros y 6 millones, gatos, con una tendencia en constante crecimiento.

En España, más de un 45% de los hogares tienen mascotas, de las que 9,3 millones son perros y 6 millones, gatos, con una tendencia en constante crecimiento, según Amvac

La sanidad animal alcanza una cifra de 33.455 millones de euros, algo más del 2,29% del PIB. La partida más fuerte son los grandes animales con 27.685 millones, mientras que la de los pequeños animales es la que más crece y, dentro de ella, la de los medicamentos que suponen 426 millones, con crecimiento constante, debido al incremento de la población de estos animales.

Prohibida la dispensación de medicamentos en clínicas veterinarias

El citado real decreto prohíbe taxativamente la dispensación de medicamentos en clínicas veterinarias, aunque autoriza su uso en los tratamientos internos. Además, mantiene la reserva de las oficinas de farmacia y de otros establecimientos, dirigidos siempre por farmacéuticos para todos los medicamentos de prescripción de grandes animales. Es riguroso en las incompatibilidades de los veterinarios para dispensar, donde sería de aplicación el régimen sancionador de la Ley de Medicamento.

Prohíbe la venta a distancia de medicamentos de prescripción, aunque autoriza la venta a distancia solo a través de webs autorizadas, de farmacia y de establecimientos detallistas (por la Aemps), para los de no prescripción. Otras webs no estarían autorizadas.

Regula la distribución y transporte de los medicamentos veterinarios, siempre bajo la dirección de un farmacéutico, y la receta electrónica para los medicamentos de prescripción, accesibles desde las oficinas de farmacia y establecimientos minoristas o fábricas, establecimientos elaboradores de autovacunas y establecimientos autorizados para la fabricación de piensos medicamentosos que soliciten su registro en las condiciones técnicas, de seguridad y económicas, que tenga establecida la plataforma.

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