El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de un varón que se negaba a vacunar a sus hijos contra el Covid-19

Esgrime que "la motivación de las resoluciones se fundamentó en la protección de la salud de los menores"

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Redacción
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un varón de Sevilla, contra las resoluciones judiciales por las que la madre de sus dos hijos menores de edad contó con “la facultad de decidir sobre la inoculación” de la vacuna contra el Covid-19 a estos niños, extremo al que se negaba este hombre como padre de los mismos. El Tribunal señala que las decisiones judiciales tuvieron “como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores”.

En una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, el Constitucional detalla que una mujer solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre a la inoculación de la vacuna contra el Covid-19 y a la realización de pruebas PCR a los dos hijos comunes. Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas atribuyó a esta madre “la facultad de decidir sobre ello”.

Las decisiones judiciales tuvieron “como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud”

“El juzgado realizó en el auto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar, concluyendo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna contra el Covid-19”, señala el TC.

No había “riesgo” para los menores 

Además, detalla que la decisión judicial tuvo “en cuenta que los menores no sufren ninguna patología previa que pueda verse agravada por la inoculación de la vacuna o de determina que resulte contraindicada, y añade que la vacunación a la protección del individuo y de la sociedad”.

Aunque el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha decisión del juzgado, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial. El TC esgrime que “la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente”.

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