Redacción
El Gobierno evaluará la proporcionalidad de los códigos deontológicos de los colegios profesionales a través de un informe “preceptivo y no vinculante” de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Una decisión ante la que los colegios profesionales de enfermería y medicina no han tardado en mostrar su preocupación y rechazo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 1 de mayo recoge la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulación de profesiones.
“Los colegios profesionales de ámbito nacional y consejos generales enmarcados en el ámbito de aplicación de este real decreto someterán sus propuestas de códigos deontológicos o de modificación de los mismos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su evaluación antes de su aprobación, conforme a lo dispuesto en este real decreto”, expone el texto.
El documento detalla que una vez incorporadas a la propuesta las observaciones de las personas interesadas, el colegio profesional o consejo general remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su propuesta junto con una evaluación de proporcionalidad y un informe sobre las observaciones planteadas por las personas interesadas. La propuesta se publicará tanto en el portal web del colegio o consejo como en el de la CNMC.
Los colegios profesionales de ámbito nacional y consejos generales someterán sus propuestas de códigos deontológicos o de modificación de los mismos a la CNMC para su evaluación antes de su aprobación
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará la propuesta en el ámbito de sus competencias legalmente previstas. Dicho informe se remitirá al colegio profesional o consejo general proponente para que admita sus observaciones o las rechace motivadamente.
“En la web de la CNMC se publicarán la propuesta, la evaluación de proporcionalidad, el informe sobre las observaciones planteadas por las personas interesadas, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, si el colegio profesional o consejo general no admitiera las observaciones que pudieran realizarse en el informe, la explicación de los motivos por los que no las acepta”, concluye el BOE.